REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Enero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001788

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.980.377.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AUGUSTO DÍAZ BULLONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.240.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA EL PARAPARO, C.A y solidariamente el ciudadano JUAN HERNANDEZ PACHECO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 104.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de Enero de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial abogado JOSÉ AUGUSTO DÍAZ BULLONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.240, y por la parte demandada HACIENDA EL PARAPARO, C.A, su apoderado judicial, JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 104.134. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante donde expone: Desisto de la acción y del procedimiento con respecto al ciudadano JUAN HERNANDEZ PACHECO y continúo la misma sólo en cuanto a la empresa HACIENDA EL PARAPARO, C.A.

SEGUNDO: La parte accionada HACIENDA EL PARAPARO, C.A a través de su apoderado judicial manifiesta: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este acto, mediante cheque de gerencia Nro. 00473353, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre de su apoderado judicial, abogado JOSÉ DÍAZ BULLONES, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, según Poder riela al folio 5 del expediente.

SEGUNDO: La parte accionante a través de su apoderado judicial, expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora con respecto al ciudadano JUAN HERNANDEZ PACHECO y asimismo HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada