REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001710

PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA BRICEÑO SAAVEDRA, titular de las cédula de identidad Nro. V-17.379.951.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: S.A TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.267.

Hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Comparece por la parte actora la ciudadana ANA CECILIA BRICEÑO SAAVEDRA, y el abogado apoderado FRANKLIN AMARO DURAN, y por la demandada su abogado apoderado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, quien presenta documento poder en original. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.850,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día viernes 29 de Enero de 2010, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.850,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez