REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO Nº: KP02-L-2007-001965


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DOLORES PEROZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.541.126.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.807.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIELES (I.V.S.S)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VELÁSQUEZ; MARÍA MEJÍA; KAREL MARTÍNEZ; FRANCISCO PAREDES y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.394; 128.619; 89.363 y 68.219, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En sentencia de fecha 28 de junio de 2007 el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno efectuar experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la demandada. Ahora bien, para la realización de la experticia complementaria del fallo se nombra al experto contable Lic. JOSE LOPEZ, la cual fue debidamente juramentada en fecha 24 de Noviembre de 2009, y cuyo informe fue presentado por ante la URDD civil luego de prorrogas acordadas en fecha 02 de Diciembre de 2009 y recibida por ante la secretaria del tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2009, a los fines de que procediera a correr el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 07/12/2009 la representación judicial de la parte accionante procede a impugnar el informe de experticia consignado ya que el experto no se acopio a los parámetros que establece la sentencia, dicho reclamo lo hago de manera oportuna y puntualizada en base a lo siguiente: para el calculo correspondiente al ajuste por inflación o corrección moderaría, se encuentra señalado en el párrafo Tercero en su segundo punto de la sentencia……parámetros estos que no materializó el experto contable designado en su informe realizado y consignado, ya que para este calculo el experto contable tomo el monto total de los conceptos condenados, es decir, la cantidad de Bs. 12.819,14 desde el momento de la notificación de la demanda es decir desde el 26-10-2007, no haciéndolo de manera separada tal como indica la sentencia proferido por el Tribunal de la causa dejando en indefensión y perjudicando el patrimonio de mi representada al dar un resultado menor a lo realmente correspondiente.

En fecha 09 de Diciembre del 2009, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas ELBA NILAMA PEREZ PUERTA y LUZ MARINA ESCALONA.

En fecha 08 de enero de 2010, se juramentan las expertas contables, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes.

Asimismo, el día 26 de enero de 2010, fue agregado a los autos, la consignación de un único informe pericial revisor, presentados por las designadas; el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Al analizar el expediente se constata (folio 144 al 153), la existencia de la sentencia de fecha 27 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual estableció en su dispositiva la condena de los conceptos siguientes en su parágrafo tercero:

“Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes cantidades y conceptos: por prestación de antigüedad, BsF. 1.989,21, por salarios retenidos, BsF. 4.250,99, por diferencia de salarios, BsF. 5.049,82, por vacaciones, BsF. 1.279,06, y por aguinaldo, BsF. 250,06. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se ordena a los fines de: 1) Determinar los intereses moratorios de la prestación de antigüedad, la cual deberá computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. 2) La indexación judicial o ajuste monetario. Para este ajuste monetario de la prestación de antigüedad el experto deberá computar desde la fecha de finalización de la relación de trabajo y para el resto de los conceptos deberá computarse desde la fecha de la notificación y deberá sustentarse en los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer el índice inflacionario acaecido en el país en los periodos señalados, excluyendo de dicho calculo el lapso en el cual la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La experticia complementaria será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…”

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial presentado por el licenciado JOSE LOPEZ, adolece de irregularidades ocasionadas por la inobservancia de los parámetros establecidos en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de marzo del 2009, por las siguientes razones:

En tal sentido la juzgadora pasa a continuación a analizar concepto por concepto, sobre las cuales versan los reclamos a la experticia presentada, que fue calculado por el experto licenciado JOSE LOPEZ encontrando las siguientes observaciones

- Existe error en el cálculo de la indexación monetaria según se desprende del folio 191 “...La metodología usada para el cálculo de la indexación moneratia que significa ajustar el valor de la moneda a los precios establecidos en un escala económica. Según los índices de Precios al Consumidor (IPC), emitidos por el Banco Central de Venezuela, en este caso siguiendo las instrucciones del tribunal se realizaran desde la fecha de notificación de la demandada es decir 26/10/2007, hasta el 31/10/09…..”

1- Primera observación al informe pericial

Es obligatorio para esta juzgadora analizar no sólo la sentencia sino todos los autos que componen el presente expediente por lo que se procede analizar cual es la fecha real de ingreso y de culminación de la relación laboral de la mencionada ciudadana.

Según informe de experticia complementaria del fallo de fecha 02/12/09 presentada por el lic. José López, se observa que el monto del cálculo de intereses sobre la indemnización por antigüedad ver folio 191 y 194, fue calculado con la fecha de la notificación de la demandada 26-10-2007 y no como fue ordenado por el Juzgado Superior. Determinar los intereses moratorios de la prestación de antigüedad, la cual deberá computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. Desde el 30/12/1999. Y para el resto de los conceptos deberá computarse desde la fecha de la notificación 26-10-2007

Según sentencia proferida por el juzgado superior Segundo del trabajo de fecha 27/03/2009 (folios 144 al 153), el informe pericial no se ajustó a los parámetros de ley, al no tomar como base para el calculo de los intereses sobre la indemnización por antigüedad la fecha indicada para el inicio del calculo de los conceptos condenados. Y así se decide.


2- Segunda observación al informe pericial

Así mismo establece la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en su parágrafo Segundo: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida. Siendo que el experto contable no tomo en cuenta lo establecido por la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Trabajo en fecha 05 de diciembre de 2008 en el folio Nº121 “… por lo que se declaran procedentes las cantidades de dinero demandas por prestación de antigüedad (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) e indemnización de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales….” .

Sobre, lo anteriormente expuesto, la experticia presentada por el licenciado JOSE LOPEZ, no se ajustó a los parámetros establecidos en la Sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 28 de julio del 2007. El informe pericial no estableció los intereses sobre la prestación de antigüedad establecida por el Juzgado de Juicio ya descrita anteriormente, los cuales debían tomar en consideración calcularse y sumarse a lo establecido en la sentencia emanada por el Juzgado Segundo Superior Por lo anteriormente expuesto, estos conceptos y cálculos no encuentra ajustado a los parámetros establecidos en los límites del fallo. Y así se decide.

3- Tercera observación al informe pericial

Según informe de experticia complementaria del fallo de fecha 02/12/09 presentada por el lic. José López, se observa que el monto del cálculo de intereses moratorios de la prestación de antigüedad ver (folio 198 y 198) fue calculado con la fecha de la finalización de la relación de trabajo ordenado por el Juzgado Superior. Pues bien en el informe referido, se evidencia que el mismo se ajusto a los parámetros de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del trabajo de fecha 27/03/2009 encontrándose ajustado a los parámetros establecidos en los límites del fallo. Y así se decide.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la procedencia del reclamo por lo que se declara la no correspondencia del Informe Pericial del experto contable JOSE LOPEZ, por considerar que no está ajustado a derecho y encontrarse fuera de los límites del fallo. Y así se decide.
Este tribunal pasa a revisar el pronunciamiento sobre la estimación definitiva del Informe Único presentado por los expertos ELBA NILAMA PEREZ y LUZ MARINA ESCALONA., el cual en el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados no fue reflejado en el informe ya que en dicho informe se realizo el calculo de los Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales con una base incierta al no tomar en cuenta el monto adeudado a la trabajadora el cual fue condenado por el Juzgado Superior Segundo del trabajo de fecha 27/03/2009. Por lo anteriormente expuesto, estos conceptos y cálculos no encuentra ajustado a los parámetros establecidos en los límites del fallo. Y así se decide.

Pasando así este tribunal a determinar los montos a cancelar a la ciudadana DOLORES PEROZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.541.126, de la siguiente manera:
CUADRO RESUMEN DEL TOTAL PAGAR
Es necesario establecer en primer lugar el cálculo con respecto al ciudadana: DOLORES PEROZA MENDOZA
Ingreso 10-09-1976
Egreso 30-12-1999

CONCEPTOS MONTO Bs.
Intereses sobre prestaciones sociales condenados por el Tribunal Tercero de Juicio y confirmado por el Tribunal Superior Bs. 21.463,67
Intereses Moratorios Sobre Prestaciones Sociales ordenados por El Tribunal Superior como numeral 1. Bs. 28.437,61
La indexación judicial o ajuste monetario. Para este ajuste monetario de la prestación de antigüedad el experto deberá computar desde la fecha de finalización de la relación de trabajo Bs. 301,18
La indexación judicial o ajuste monetario para el resto de los conceptos deberá computarse desde la fecha de la notificación Bs. 662,77
Total Bs. 50.865,23
Total adeudado a la ciudadana Dolores Peroza Mendoza



Bs. 50.865,23

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: La no correspondencia del Informe Pericial de la experto contable José López , por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VENTITRES (BsF 50.865,23). Y así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Nahir Giménez Peraza
LA SECRETARIA,

Abg. Marianela Pérez Sánchez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria

Abg. Marianela Pérez Sánchez