REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002054
PARTE DEMANDANTE: GERONIMO RAFAEL CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.803.739.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: MARISELA JIMENEZ ARANGUREN.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA YANJI, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.418.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Enero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO; y por la parte demandada comparece la abogado apoderado AMALIA YANJI. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos (02) cuotas, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, de la siguiente manera:
1.- el día miércoles 03 de Febrero de 2010, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) y,
2.- el día miércoles 03 de Marzo de 2010, la ultima cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00)
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.


La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez