REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00591
PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.389.955 de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.386.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “FRANCHESCA LOZARELLI.,”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 14 de abril de 2009, la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.389.955 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.386. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 01 al 04).
Recibida y admitida la demanda por este juzgado el día 16 de abrilde 2009, se ordenó notificar a la demandada Ciudadana “FRANCHESCA LOZARELLI para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez consigna las notificaciones efectuadas por el Alguacil WILMER LINARES dejando constancia de las mismas (folios 17 al 19), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 14 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.389.955 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Ciudadana “FRANCHESCA LOZARELLI según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA MIREYA DEL CARMEN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.389.955 de este domicilio. Y la demandada: Ciudadana “FRANCHESCA LOZARELLI.
Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en fecha: 30 de Noviembre de 1994 y concluyo la relación labora en fecha 15 de junio de 2008.
Tercero: que el cargo que desempeñaban los trabajadores en la empresa fue de: “domestica”.
Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Con respecto al actor, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. La cantidad de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16,66). Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de vacaciones vencidas correspondiente a los periodos laborados correspondiéndole 202 días conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 5.194,80) y Así se establece.
• Por concepto de Prima de Navidad de conformidad a lo establecido en el articulo 278 correspondiéndole 10 días de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 266,40 ) y Así se establece.
Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.461,20).
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.461,20). Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada MIREYA DEL CARMEN CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.389.955 de este domicilio, en contra de la demandada: Ciudadana “FRANCHESCA LOZARELLI. Y Así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.461,20). Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por vacaciones y prima de navidad se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
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CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Marianela Pérez Sánchez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Marianela Pérez Sánchez
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