REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2008-1013
PARTE ACTORA: ALEXANDRA C. SARMIENTO D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO MARTÍN MEZA RINCÓN, LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL Y MARÍA ALEJANDRA VELASQUEZ ECHEVERRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.279, 119.564 y 119.568.
PARTE DEMANDADA: DANELL NAILS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Mayo de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA C. SARMIENTO D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.743, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el numeral 3°, es decir:
“Determinar nuevamente los cálculos aritméticos por cuanto existe confusión y los conceptos y los conceptos laborales demandados, así como establecer el monto total a demandar”.
Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2008, fue presentado escrito por ante la URDD, CIVIL, por la ciudadana ALEXANDRA SARMIENTO, donde subsana el libelo se da por notificada en el presente acto.
En fecha 16 de Mayo de 2008, este tribunal procede a admitirla librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada DANELL NAILS, en la persona de la ciudadana LUZ DANELLI PEDROZA DUQUE, en su condición de Representante Legal, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 10 de Diciembre de 2009, que la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA SARMIENTO DUQUE, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.424, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE MANERA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE, NO RESERVANDOME NINGÚN DERECHO POR ESTE NI POR NINGÚN OTRO CONCEPTO. SOLICITO SE CIERRE Y SE ORDENE EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…”
Ahora bien, este Tribunal señala que visto el desistimiento realizado mediante diligencia por la ciudadana ALEXANDRA C. SARMIENTO D., asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO GIL, este Tribunal observa que la empresa demandada se encuentra informaticamente notificada de la presente acción. Ahora bien, estando facultado el demandante para desistir del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y notificada como se encuentra la empresa de la presente demanda, entonces en este caso, se requiere de su aceptación sobre el desistimiento planteado por el actor, todo conforme lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil el cual reza: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la demandada, a los fines de su pronunciamiento sobre el desistimiento.
En fecha 18 de Enero de 2010, mediante diligencia comparece por ante este despacho, el apoderado judicial de la ciudadana LUZ DANELLI PEDROZA, Abogado JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nro. 92.452; ante usted ocurro a los fines de exponer: “Visto el Desistimiento presentado por la parte Actora en el presente procedimiento dejo constancia que lo acepto y convengo en ello. Así mismo, solicito la Homologación del mismo de conformidad con la Ley. Es justicia …”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana ALEXANDRA C. SARMIENTO D, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento y en cumplimiento a la solicitud realizada por el Tribunal de la aceptación del desistimiento por la parte demandada se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA C. SARMIENTO D, en contra de la Sociedad Mercantil “DANELL NAILS” y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Nota: En esta misma fecha (19/01/2010) se publicó la presente decisión.-
Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
|