REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002336

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.622.593.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSELYS COROMOTO ARIAS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.097.
PARTE DEMANDADA: COPACKING C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de enero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada YOSELYS COROMOTO ARIAS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.097, apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.622.593; y por la parte demandada COPACKING C.A., la abogada SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131 y EGILDA GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.307, apoderadas judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.160, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 26 de enero de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.160, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a ambas partes. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada