REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALVARO GIOVANNI PERESSUTTI D’AGOSTINI Y MIRIAM GRACILA RAMIREZ.

ABOGADO: ANGELA VIRGINIA PÉREZ SANTANA


MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 55.986.


El presente procedimiento se inició por escrito de fecha 09 de octubre de 2009, por Solicitud de PARTICION DE BIENES, realizada por los ciudadanos ALVARO GIOVANNI PERESSUTTI D’AGOSTINI Y MIRYAM GRACIELA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.912.046 y V-4.212.954 respectivamente, divorciados, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANGELA VIRGINIA PÉREZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.724, y de este domicilio, en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial declaró disuelto el vinculo matrimonial que lo unía, en dicho escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:
“....PRIMERO: Un apartamento distinguido con el numero 10-A, en el décimo piso de la Torre Sur del Conjunto Residencial CONDOMINIO LA FLORIDA, situado en la urbanización CAMPESTRE LA FLORIDA, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 1983, bajo el numero 22, tomo 41, protocolo primero. Dicho apartamento tiene una superficie de Doscientos Once Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (211, 29 mts) y le corresponden dos puestos de estacionamiento distinguidos con las siglas S-10-A. Dicho apartamento tiene los siguientes linderos particulares. NORTE: fachada Norte (principal) del Edificio; SUR: fachada sur (posterior) del edificio; ESTE: Áréa de circulación y OESTE: fachada oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio de 1,983 5186%. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según constas de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 1988, bajo el numero 50, Folios 1 al 3, Tomo 7, Protocolo Primero, y está libre de todo gravamen y servidumbres, se anexa a la presente dicho documento de adquisición marcado “B”, cuyo valor asignado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000). Dicho inmueble es adjudicado en plena propiedad y posesión al ciudadano ALVARO GIOVANNI PERESSUTTI D’ AGOSTINI. SEGUNDO: Un lote de terreno propio en RANCHERIA ALDEA SUCRE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO, Estado Táchira, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con JOSE MAURICIO QUIROZ, mide 120 metros; SUR: con MARIA VITELIA QUIROZ, mide 130 METROS, ESTE: con CAMINO NACIONAL A SAN CRISTOBAL, mide 47 metros; y OESTE: CARRETERA QUE CONDUCE AL PARAMO, mide 47 metros. Dicho inmueble fue adquirido, para la sociedad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del Distrito Capacho Independencia, del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 1992, bajo el N°


28, tomo 6, protocolo primero y está libre de todo gravamen y servidumbre, se anexa a la presente dicho documento marcado “C” cuyo valor asignado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. Dicho inmueble es asignado en plena propiedad y posesión a la ciudadana MIRYAM GRACIELA RAMIREZ, anteriormente identificada .

La partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Partición de Bienes amistosa realizada por los ciudadanos ALVARO GIOVANNI PERESSUTTI D’AGOSTINI Y MIRYAM GRACIELA RAMIREZ, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 15 días del mes de enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



Expediente: 55.986.
RMV/ amsr.