GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de enero del 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE: 54.057
MOTIVO: DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el DESISTIMIENTO presentado en fecha 16 de diciembre del año 2.009, suscrita por la abogada PERLA HOHEP, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ HOHEP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.748.731, y por cuanto se observa que en el presente proceso, en fecha 04 de febrero del año 2.009, el ciudadano ESTEBAN AMADOR BORGES TRABADELO, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, titular de la cédula de identidad número V-6.871.249, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 54.900, fue citado legalmente y procedió a oponer Cuestiones Previas a la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, le resulta aplicable la normativa establecida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Del contenido del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que para que el desistimiento tenga validez, debe existir el consentimiento de la contraparte, o sea el consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO BENITES VARELA y ELDA BEATRIZ RIVERA DE BENITES, colombiano el primero de los nombrados y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-E-81.421.761 y V-9.657.849 respectivamente ambos de este domicilio, o de sus Apoderados Judiciales, al cual o a los cuales deberá serle notificado el acto unilateral de voluntad de la demandante, razones por las cuales el Desistimiento en los términos expuestos no puede ser homologado y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 54.057.
RMVP/amsr.-
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