REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: S.M NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A.

ABOGADA: YSMAR MEDINA RIVERO

DEMANDADO: S.M SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 55.550


Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 27 de enero del año 2009, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la abogada YSMAR MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.862.460, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 79.900, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre del año 1996, bajo el Nº 4, Tomo 100-A, contra la Sociedad de Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre del año 1.995, anotada bajo el N° 37, Tomo 14-A, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 15 de enero del año 2.010, por la Abogada NOBIS FELICIA RODRIGUEZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.288.166, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.617, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVIVIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A., consignó TRANSACCIÓN celebrada con la Sociedad de Comercio NAVIERA OCCIDENTE, C.A., ya identificada, por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre del año 2.009, quedando anotada bajo el N° 11, Tomo 221. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte demandante expresamente lo requiere, el Tribunal acuerda suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 06 de febrero del 2009, oficiando lo conducente a la Depositaria Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su defecto copias certificadas y agregadas a los autos.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de Enero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 55.550
RMV/ jh.-