REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ALFREDO MARIO BONNET URRUTIA Y
LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.222
I-
En escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2008, por los ciudadanos ALFREDO MARIO BONNET URRUTIA Y LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.148.913 y V-3.844.605 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.496, de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 09 de febrero de 1985, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon hijos tres hijos de nombres RICARDO ENRIQUE AILAN MARGARITA E ILIANA CAROLINA BONNET PAZ, todos mayores de edad, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo III, calle 139, cruce con avenida 123, número 123-10 Quinta “AILIN” de ésta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Octubre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.222, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 31 de Octubre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2010, los ciudadanos ALFREDO MARIO BONNET URRUTIA Y LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO, debidamente asistida de Abogado solicitaron la conversión en Divorcio.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 3.) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALFREDO MARIO BONNET URRUTIA Y LILA DE LOURDES PAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.148.913 y V-3.844.605 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 09 de febrero de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 42, Tomo I, Año 1985.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en los autos que en la actualidad son mayores de edad, y respecto a los bines liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (25) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR

Abog. ROSA MARGARITA VALOR


SECRETARIA

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR



Exp. Nro.55.222
RMV/mlb