REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA Y
JAIME ALEXIS QUINTERO RANGEL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.728
I-
En escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2008, por los ciudadanos MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA Y JAIME ALEXIS QUINTERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.713.326 y V-10.829.757 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA MERCEDES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.434, de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Octubre de 2006, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 05 de Junio de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.728, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 18 de Junio de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 01 de Octubre de 2009, el ciudadano JAIME ALEXIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-10.829.757, solicitó la Conversión de la separación de Cuerpos, en virtud de que entre él y su cónyuge no se produjo reconciliación alguna; igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-14.713.326, lo cual fue acordado por éste Juzgado mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2009.
Por diligencia de fecha 22 de enero de 2010, la ciudadana MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, antes identificada y asistida de Abogado se dio por notificada y solicitó la Conversión de la separación de cuerpos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARÍA CAROLINA SEIJAS SEQUERA Y JAIME ALEXIS QUINTERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.713.326 y V-10.829.757 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 14 de Octubre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en los autos su existencia y respecto a los bienes liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (28) días del mes de enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
SECRETARIA
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.54.728
RMV/mlb
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