REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MILHAIL YAGOUB

ABOGADO: JOSEPH KARAM ABOU

DEMANDADA: FRANCIS YESENIA DE PRAT VELIZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.921


Vista la apelación interpuesta por la ciudadana FRANCIS YESENIA DE PRAT VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.809.724, de este domicilio, asistida por la abogada ESMAR JIMENEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.143.061, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.635, de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de julio del año 2.008, proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se homologó una Transacción realizada entre ambas partes, durante la practica de la medida en fecha 11 de junio del año 2.008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Este Tribunal le dio entrada con fecha 16 de julio del año 2.008, y por auto de fecha 23 de julio del mismo año, se fijó el décimo (10º) día de despacho para decidir.
Ante la Incidencia sometida a revisión, procede este Tribunal a dictar su pronunciamiento y lo hace de la manera siguiente:
En fecha 11 de junio de2.008, para el momento en que fue practicada la medida cautelar decretada por el Tribunal de la Recurrida, la parte demandada a quien afectó la medida expuso debidamente asistido de abogado lo siguiente:
“…Me doy por citada, convengo en los hechos y el derecho, renuncio al lapso de comparecencia, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicito al abogado actor me sea otorgado un lapso máximo de quince (15) días continuos, a partir del 12 de junio del 2008, a fin de desocupar el inmueble de personas y cosas y entregarlo en las mismas condiciones convenidas en el contrato, es decir, en buen estado de mantenimiento y conservación, solvente de todos los servicios. Es todo”. En este estado el apoderado actor expuso: “Acepto la proposición planteada y consecuencia otorgo el plazo solicitado por la demandada. Es todo……”

De lo anteriormente transcrito se observa que hubo una manifestación voluntaria de la parte Demandada por componer el proceso; en primer lugar se dio por citada, convino en los hechos y en el derecho, renunció al lapso de comparecencia; y, se comprometió formalmente ante el Tribunal Ejecutor, de entregar pacíficamente el inmueble en fecha que se precisa conforme al acta aludida cuya manifestación se transcribió de tal manera pues, que lo expuesto por ella en la causa y aceptado voluntariamente por la parte actora, constituye una Transacción donde ambas partes se dieron concesiones recíprocas; ambas partes piden la homologación, la cual es cumplida por la Juez de la recurrida, mal puede entonces la parte demandada después de que autocompone el proceso, a través de una Transacción, apelar de la misma, con la sola intención de alargar el proceso, por cuanto la misma esta ajustada a derecho, tal como lo dijo el Juez de la recurrida, cito: “…tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público”; razón por la cual este Tribunal de Alzada ratifica la sentencia que homologa la Transacción por cuanto considera que la misma se realizó conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo cual, la apelación interpuesta por la ciudadana FRANCIS YESENIA DE PRAT VELIZ, asistida por la abogada ESMAR JIMENEZ ORTEGA, ya identificadas, en los términos expuestos es IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FRANCIS YESENIA DE PRAT VELIZ, asistida por la abogada ESMAR JIMENEZ ORTEGA, de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de julio del año 2.008, proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se homologó una Transacción realizada entre ambas partes, y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicho fallo fue publicado fuera del lapso legal establecido.
Queda así RATIFICADO el fallo dictado por el A-quo en fecha 01 de julio del año 2.008.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de enero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:40 de la Tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


Expediente Nro. 54.921 (Juzgado de Primera Instancia)
Expediente Nro. 1.519 (Juzgado Quinto de Municipio)
Labr.