REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DANORAL C.A.
ABOGADO: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA
DEMANDADO: RUI MIGUEL TEXEIRA FERREIRA
ABOGADO: KATIUSKA RIVERA DE ROSALES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.805
El presente procedimiento se inició en fecha 31 de Marzo del año 2.009, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.063.221, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.990, de este domicilio, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Administradora DANORAL C.A., representada por la ciudadana NATIVIDAD CAROLINA NIEVES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.976.226, actuando en su carácter de Vicepresidente de dicha Sociedad Mercantil, contra el ciudadano RUI MIGUEL TEXEIRA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.999.237, de éste domicilio.
Por escrito presentado por la Abogada KATIUSKA RIVERA DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.574, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUI TEXEIRA DE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.999.237, de éste domicilio, en su condición de demandado; y por la parte demandante la Abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, en su carácter de Apoderada judicial de la Administradora DANORAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1.992, bajo el Nro. 37, tomo 21-A sgdo, representada por la ciudadana NATIVIDAD CAROLINA NIEVES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.976.226, en su carácter de Vicepresidente de dicha Sociedad Mercantil, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN celebrada.
Por cuanto la parte accionante así lo solicita, el Tribunal acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en fecha 23 de abril de 2009, oficiando lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario respectivo. Librese oficio.
Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 28 días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro.: 55.805
jh.-
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