REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILLIAM DANIEL MACUPÌDO GARBOZA y MIRIAM COROMOTO GOMEZ HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE.- AIZA MACHADO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.600.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio del 2.008, por los ciudadanos: WILLIAM DANIEL MACUPÌDO GARBOZA y MIRIAM COROMOTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.323.788 y V-9.823.477, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada AIZA MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.009, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Abril de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de Julio de 2.008.-
En fecha 04 de Agosto de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.009, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-



II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILLIAM DANIEL MACUPÌDO GARBOZA y MIRIAM COROMOTO GOMEZ HERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Abril de 2.00a, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (4) y cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y un (21) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.600.-
PP.-