REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia,21 de enero de 2010
199° y 150°
DEMANDANTE: Sociedad de Mercantil REFRIGERACIÓN EUROPA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/12/69, bajo el N° 1867, modificados sus Estatutos mediante acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/04/82, bajo el N° 29, Tomo 129-C
APODERADAS JUDICIALES: MARIA SANABRIA y VITO SCALIA, Inpreabogados Nos. 31.270 Y 141.086 en su orden
DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES CAMPUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/12/07, bajo el N° 80, Tomo 107-A
I
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de demanda, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó la parte actora cinco (05) facturas emitidas en fecha 29/08/08 en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, así: 03372, por OCHENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 83.029,66); 03373, por CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 181.632,15) de la cual pagó el deudor una inicial de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), quedando pendiente el pago de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 21.632,15); 03374, por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 154.130,36); 03375, por DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.227,60); y 03376, por QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ (Bs. 15.467,10), todas para ser pagadas al día siguiente de su emisión. Los referidos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación comercial. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora que la demandada ha incumplido con el pago de las facturas mencionadas no obstante haberse cumplido el plazo para ejecutarse el pago de las mismas y habiendo sido realizadas innumerables diligencias extrajudiciales y amistosas para tal fin, negándose la parte demandada pagar la deuda conforme a lo acordado, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
II
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada la Sociedad de Comercio INVERSIONES CAMPUS, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 739.587,90) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 328.705,29), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 82.176,32). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES CON SESENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 410.881,61), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho junto con oficio N° 0082.
La Secretaria,
Exp. N° 53.632
Delia.-
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