REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE ASCENCION MORA LEON y CARMEN EMILIA OCHOA LIENDO.-
ABOGADO ASISTENTE.- ALBA GOMEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.160.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre del 2.008, por los ciudadanos: JOSE ASCENCION MORA LEON y CARMEN EMILIA OCHOA LIENDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-12.430.487 y V-5.389.356, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ALBA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.921, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de Agosto del año 2.007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de Enero del 2.009.-
En fecha 27 de Enero de 2.009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2.010, comparecen los cónyuges, debidamente asistidos de abogada y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE ASCENCION MORA LEON y CARMEN EMILIA OCHOA LIENDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Agosto de 2.007, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cinco (27) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 53.160.-
PP.-
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