REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 5 de Julio N° 85-57, Manzana 13, Parcela 23, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas BELKYS IZADA Y BERTHA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 125.252 y 48.892, en su carácter de Apoderadas judiciales de IRMA PAEZ AGUIRRE, MANUEL FELIPE PAEZ AGUIRRE Y ALIDE PAEZ AGUIRRE, a fin de practicar la Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Seguidamente se hizo presente una ciudadana que dijo ser hermana de la demandada, se comunicó telefónicamente con ella y dijo que venía en camino. Siendo las 9:55 de la mañana se hace presente la demandada TERESA DE JESUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.579.625, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.095, quien permitió el acceso al inmueble y el Tribunal le notificó de la misión a realizar, y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Sector Los Taladros, Calle Infante con 5 de Julio, Valencia Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 5 de Julio N° 85-57, Manzana 13, Parcela 23, Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, libre de bienes y personas. Igualmente solicitado como ha sido el Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL