REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle N° 134, distinguida con el N° 108-130, Urbanización Prebo, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.980, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano MANUEL DOS SANTOS ROQUE DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.473.126, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la depositaria judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ y como Perito Avaluador a JUAN COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El demandado se comunicó con su Abogado y manifestó que venía en camino. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente inmueble donde se encuentra constituido: Una parcela de terreno con una superficie de Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco decímetros Cuadrados (388,45 Mts2) y la casa de habitación sobre ella construída, parcela esta que forma parte del primer sector de la Urbanización Prebo, situada en Valencia en Jurisdicción del Municipio San José del Estado Carabobo, distinguida con el N° 620, en el Plano General de la Urbanización con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcelas 614 y 615, midiendo por este lado Dieciseis metros con treinta y un centímetros (16,31 Mts); SUR: Con Avenida 15-A, midiendo por este lado Quince Metros con Cincuenta y nueve centímetros (15,59 Mts.); ESTE: Con parcela N° 621, midiendo por este lado Veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts.) y OESTE: Con la parcela N° 619 midiendo por este lado Veinticuatros metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts.). El inmueble que aquí señalo para ser embargado consta de Cinco (5) habitaciones principales, Una 81) habitación de servicio, Cuatro (4) Salas de baño principal, Una (1) sala de baño de servicio, un (1) recibo comedor, un (1) Star, Una (1) cocina, Lavandero, Garaje, todo lo cual se evidencia del documento de propiedad del inmueble que en copia simple consigno en este acto para que sea agregado a la presente actuación. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara embargado ejecutivamente un inmueble Una parcela de terreno con una superficie de Trescientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco decímetros Cuadrados (388,45 Mts2) y la casa de habitación sobre ella construída, parcela esta que forma parte del primer sector de la Urbanización Prebo, situada en Valencia en Jurisdicción del Municipio San José del Estado Carabobo, distinguida con el N° 620, en el Plano General de la Urbanización con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcelas 614 y 615, midiendo por este lado Dieciseis metros con treinta y un centímetros (16,31 Mts); SUR: Con Avenida 15-A, midiendo por este lado Quince Metros con Cincuenta y nueve centímetros (15,59 Mts.); ESTE: Con parcela N° 621, midiendo por este lado Veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts.) y OESTE: Con la parcela N° 619 midiendo por este lado Veinticuatros metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts.) y consta de Cinco (5) habitaciones principales, Una 81) habitación de servicio, Cuatro (4) Salas de baño principal, Una (1) sala de baño de servicio, un (1) recibo comedor, un (1) Star, Una (1) cocina, Lavandero, Garaje. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Dieciocho de Abril de 1985, quedando anotado bajo el N° 47, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 4. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avaluó el inmueble embargado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800.000,00). En este estado interviene el demandado asistido por el abogado JUAN VADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.501, y expone: En virtud de que el mandamiento de ejecución hace referencia a una sentencia dictada el 12 de abril de 1999, alego la prescripción de dicha ejecución por haber transcurrido más de los Diez (10) años establecidos por el Código Civil como plazo de prescripción para la ejecutoria. Por otra parte no estoy de acuerdo con el avalúo provisional que se hace sobre este inmueble pues su valor es ostensiblemente mayor que el señalado. En este estado interviene el abogado actor y expone: Me permito señalar que la correspondiente sentencia definitivamente firme sobre la cual este tribunal ejecutor practica esta medida de embargo ejecutivo en ninguna forma está prescrita ya que la misma fue dictada en primera instancia en el año 1999, pero posteriormente y por apelación subió al Tribunal superior después de los correspondientes alegatos, fue confirmada por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha Trece (13) de Diciembre del año 2008 y debidamente enviada al Tribunal de la causa para su ejecución que es lo que efectivamente ahora se realiza, consigno en un folio copia simple de actuación realizada en el comitente que por sí mismo se explica y se evidencia lo aquí expuesto. Igualmente solicito que el inmueble embargado se deje bajo la guarda y custodia del demandado. Vistos los recaudos consignados el Tribunal acuerda agregarlos a los autos. El Tribunal ordena oficiar lo conducente a la medida al registro respectivo, para que estampe la nota marginal pertinente. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora se deja el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del demandado quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,
EL PERITO,
LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL