REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de enero 2010
Años: 199° y 150°
Expediente N° 12.594
El 16 de abril 2009 el ciudadano HENRY OMAR AROCHA VILLEGAS, cédula de identidad V-9.822.605, asistido por el abogado Argenis José González Salas, Inpreabogado Nº 12.994, interpone pretensión de amparo constitucional contra ALERTA VALENCIA 24, C. A., por el incumplimiento de la providencia administrativa Nº 683 del 12 de abril 2006 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los municipios Valencia, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Negro Primero, Candelaria, Miguel Peña y Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reengancha y pago de salarios caídos incoada por el accionante.
El 17 de abril 2009 se da entrada a la pretensión de amparo con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 22 de abril 2009 se admitió la pretensión de amparo interpuesta, y se ordeno la notificación del apoderado judicial de Alerta Valencia 24, C. A., Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 11 de mayo 2009 el ciudadano Henry Omar Arocha Villegas, cédula de identidad V-9.822.605, asistido por el abogado Argenis José González Salas, Inpreabogado Nº 12.994, otorga poder apud-acta al abogado Argenis José González Salas, cédula de identidad V-2.520.672, Inpreabogado Nº 12.994.
El 16 de julio 2009 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación del ciudadano apoderado judicial de Alerta Valencia 24, C. A., y Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, del auto de admisión del 22 de abril 2009.
El 02 de noviembre 2009 el abogado Argenis José González Salas, Inpreabogado Nº 12.994, con carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, presenta diligencia mediante la cual desiste de la pretensión de amparo interpuesta.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
El 02 de noviembre 2009 el abogado Argenis José González Salas, Inpreabogado Nº 12.994, con carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, presenta diligencia mediante la cual desiste de la pretensión de amparo interpuesta.
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Este principio resulta aplicable en materia de amparo por la aplicación supletoria en segundo grado, del Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte presuntamente agraviada en el presente proceso; y,
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
Exp. Nº 12.594.
OLU/ioana.
Diarizado Nº____
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