REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de enero 2010
Años: 199° y 150°

Expediente N° 12.365

El 04 de diciembre 2008 los ciudadanos ADELIS BEATRIZ MARTÍNEZ GRANADO, VICENTE EMILIO LEÓN RAMÍREZ, RAFAEL OSWALDO HIDALGO MEJIAS, LEIVER ANTONIO VEGAS BONSIGNORI y MARÍA EUGENIA MORENO RANGEL, cédulas de identidad V-4.970.540, V-4.459.824, V-7.117.124, V-14.536.300 y -5.338.361, respectivamente, asistidos por el abogado Yvan Ynniss, Inpreabogado Nº 107.934, interponen querella funcionarial contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

El 05 de diciembre 2008 se da entrada a la querella con las anotaciones en los libros correspondientes.

Por auto del 12 de enero 2009 se admitió la querella funcionarial interpuesta, por cuanto ha lugar en derecho.

El 08 de julio 2009 los ciudadanos ADELIS BEATRIZ MARTÍNEZ GRANADO, VICENTE EMILIO LEÓN RAMÍREZ, RAFAEL OSWALDO HIDALGO MEJIAS, LEIVER ANTONIO VEGAS BONSIGNORI y MARÍA EUGENIA MORENO RANGEL, cédulas de identidad V-4.970.540, V-4.459.824, V-7.117.124, V-14.536.300 y -5.338.361, respectivamente, asistidos por el abogado Yvan Ynniss, Inpreabogado Nº 107.934, se dan por notificado del auto de admisión del 12 de enero 2009 y consignan poder otorgado a la abogada Zulia González Marmol, cédula de identidad V-3.362.956, Inpreabogado Nº 48.971. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 16 de julio 2009 la Alguacil del Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar la notificación del Sindico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El 09 de octubre 2009 la abogada Rosibel Grisanti de Montero, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, parte querellada, presenta escrito de contestación a la querella. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 13 de octubre 2009 vencido el lapso para la contestación de la querella se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

El 22 de octubre 2009 se celebra la audiencia preliminar a la cual asistió la abogada Zulia González Marmol, Inpreabogado Nº 48.971, con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELIS BEATRIZ MARTÍNEZ GRANADO, VICENTE EMILIO LEÓN RAMÍREZ, RAFAEL OSWALDO HIDALGO MEJIAS, LEIVER ANTONIO VEGAS BONSIGNORI y MARÍA EUGENIA MORENO RANGEL, cédulas de identidad V-4.970.540, V-4.459.824, V-7.117.124, V-14.536.300 y -5.338.361, respectivamente, parte querellante; y la abogada Rosibel Grisanti de Montero, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada. En la audiencia no se produjo solución conciliatoria al conflicto. Ambas partes asistentes solicitaron la apertura del lapso probatorio.

El 29 de octubre 2009 la abogada Rosibel Grisanti Belandría, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, parte querellada, presentan escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

El 30 de octubre 2009 la abogada Zulia González Marmol, Inpreabogado Nº 48.971, con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Adelis Beatriz Martínez Granado, Vicente Emilio León Ramírez, Rafael Oswaldo Hidalgo Mejías, Leiver Antonio Vegas Bonsignori y María Eugenia Moreno Rangel, cédulas de identidad V-4.970.540, V-4.459.824, V-7.117.124, V-14.536.300 y -5.338.361, respectivamente, parte querellante, presenta escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

Por auto de 09 de noviembre 2009 el Tribunal se pronuncia con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada y parte querellante.

El 27 de noviembre 2009 vencido el lapso probatorio, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva.

El 10 de diciembre 2009 se difiere la audiencia definitiva que debía celebrarse para el quinto (5º) día de despacho.

El 17 de diciembre 2009 la abogada Rosibel Grisanti Belandria, Inpreabogado 30.909, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, parte querellada, y los ciudadanos Adelis Beatriz Martínez Granado, Vicente Emilio León Ramírez, Rafael Oswaldo Hidalgo Mejías, María Eugenia Moreno Rangel y Leiver Antonio Vegas Bonsignori, cédulas de identidad V-4.970.540, V-4.459.824, V-7.117.124, V-5.388.361 y V-14.536.300, respectivamente, asistidos por la abogada Zulia González Mármol, Inpreabogado Nº 48.971, parte querellante, presentan diligencias mediante las cuales la parte querellante desiste de la demanda y del procedimiento, y la representante judicial de la parte querellada lo acepta. Igualmente, ambas partes solicitan la homologación del desistimiento realizado. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

El 17 de diciembre 2009 la abogada Rosibel Grisanti Belandria, Inpreabogado 30.909, con el carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia, Estado Carabobo, parte querellada, y los ciudadanos Adelis Beatriz Martínez Granado, Vicente Emilio León Ramírez, Rafael Oswaldo Hidalgo Mejías, María Eugenia Moreno Rangel y Leiver Antonio Vegas Bonsignori, cédulas de identidad V-4.970.540, V-4.459.824, V-7.117.124, V-5.388.361 y V-14.536.300, respectivamente, asistidos por la abogada Zulia González Mármol, Inpreabogado Nº 48.971, parte querellante, presentan diligencias mediante las cuales la parte querellante desiste de la demanda y del procedimiento, y la representante judicial de la parte querellada lo acepta. Igualmente, ambas partes solicitan la homologación del desistimiento realizado. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.



DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso; y,

2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
Exp. Nº 12.365.
OLU/ioana.
Diarizado Nº____