REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de noviembre 2010
Años: 199° y 150°
Expediente N° 12.938
El 29 de noviembre 2009 los ciudadanos Glenn Allen Bechtold y Elías Adjam Musafe, cédulas de identidad E-81.102.254 y V-9.606.238, respectivamente, con carácter de Director General y Director Técnico, respectivamente, de B & T APPLIANCE, C. A., asistidos por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inpreabogado Nº 90.080, interponen recurso de nulidad conjuntamente, con medida cautelar, contra el Auto sin número del 05 de mayo 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.
El 03 de noviembre 2009 se da entrada al recurso, con las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso de nulidad conjuntamente, con medida cautelar, contra el Auto sin número del 05 de mayo 2009, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.
Observa este Juzgador que el acto administrativo recurrido es dictado por el Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución n° 73 del 12 de diciembre 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 1) La Región Capital, que comprende el Distrito Federal y el Estado Miranda….”.
Igualmente prevé en el artículo 2 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Capital tendrán competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas,, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.057 del 8 de marzo de 1977 y por este Consejo por Resolución 871 de fecha 9 de mayo de 1991. Estos Tribunales tendrán su sede en la ciudad de Caracas y se denominarán Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, respectivamente, en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”.
Aplicando lo anterior al caso de autos, la competencia para conocer de la presente corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos Glenn Allen Bechtold y Elías Adjam Musafe, cédulas de identidad E-81.102.254 y V-9.606.238, respectivamente, con carácter de Director General y Director Técnico, respectivamente, de B & T APPLIANCE, C. A., asistidos por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inpreabogado Nº 90.080, contra el Auto sin número del 05 de mayo 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 12.938. En la misma fecha se libro oficio N° 0277/15255 y 0278/15256.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado N° _____.
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