República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 13 de enero de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3311, en compañía de la parte actora abogadas en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI Y OLGA MERCEDES MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.226 y 17.977, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6, ubicado en el piso 2, del Edificio Portugal, situado en el cruce de la calle la Cidra con calle Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano DANNY JESUS ORIA PEREIRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 16.050.799, quien quedo notificado por el tribunal de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1533. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI Y OLGA MERCEDES MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.226 y 17.977, respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6, ubicado en el piso 2, del Edificio Portugal, situado en el cruce de la calle la Cidra con calle Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6, ubicado en el piso 2, del Edificio Portugal, situado en el cruce de la calle la Cidra con calle Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo deja en deposito a su propietario CELESTINO FIGUEIRA FERRAZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano DANNY JESUS ORIA PEREIRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 16.050.799, asistido por la abogada en ejercicio DIGNA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.891, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga





lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, solicito a la parte actora me conceda un plazo de cinco (5) días continuos para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, el decir para el día lunes 18 de enero de 2010. Convengo en pagar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00) diarios por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta la entrega definitiva del mismo, fecha en la cual entregare las solvencias de los servicios públicos prestados al inmueble. De igual manera convengo en que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Acto seguido la parte actora, abogadas en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI Y OLGA MERCEDES MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.226 y 17.977, respectivamente, exponen: Aceptamos el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Igualmente le concedemos el plazo para entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, para el día lunes 18 de enero de 2010, quedando el demandado bajo la guarda y custodia del inmueble. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE



PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA