El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: FRANCISCO PEREZ y CLEMENCIA CHIRINO DE PEREZ.
ABOGADO: NANCY CRISOL GARCIA MIDEROS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3029.
I
Por escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadano FRANCISCO PEREZ y CLEMENCIA CHIRINO DE PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.833.847 y V- 3.831.183 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada NANCY CRISOL GARCIA MIDEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.375; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 16 de septiembre de 1966, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio número 7, año 1966, la cual anexan marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos: Francisco Antonio Pérez Chirinos, Marlene Coromoto Pérez Chirinos, Nerwin Giovanni Pérez Chirino, Mirtha Pastora Pérez Chirino, Irvin Joan Pérez Chirinos y Denis Iveira Pérez Chirino, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.145.971, 6.220.466, 12.856.804, 6.292.930, 14.491.194 y 14.231.621 respectivamente, según se evidencia de las fotocopias de las cedulas de identidad de estos y que anexaron a la solicitud, además alegaron que no adquirieron bienes durante el matrimonio y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Guere, final calle Guere, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
En fecha 22 de mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3029, y fue
admitida por auto de fecha 05 de octubre de 2009, se tienen por citados los solicitantes ciudadanos FRANCISCO PEREZ y CLEMENCIA CHIRINO DE PEREZ, supra identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, los ciudadanos FRANCISCO PEREZ y CLEMENCIA CHIRINO DE PEREZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 07 de diciembre de 2009, consta al folio veinticinco (25) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2009 la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio número 7, año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del estado Falcón, estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FRANCISCO PEREZ y CLEMENCIA CHIRINO DE PEREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de septiembre de 1966, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Boca de Aroa del Municipio Silva del estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio número 7, año 1966 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos por cuanto estos son todos mayores de edad y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:55 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp.Nro.3029.
JGRG/ss.-
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