REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: ZAIDY COROMOTO PADRINO OJEDA Y RAUL JOSE
CABRERA RIVERO
ABOGADA: LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3353.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ZAIDY COROMOTO PADRINO OJEDA Y RAUL JOSE CABRERA RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.555.115 y 6.553.708 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada LILIA RODRIGUEZ MOTOLONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.835, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de diciembre de 1997 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura; hoy Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 568, tomo III, año 1997, la cual anexaron marcada “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes objeto de liquidación; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización la Granja, Conjunto Residencial Valle Fresco III, Torre B, piso 6, apto 6-1, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.

En fecha 28 de septiembre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3353, y fue
admitida en la misma fecha., se tienen por citados los ciudadanos ZAIDY COROMOTO PADRINO OJEDA Y RAUL JOSE CABRERA RIVERO, supra identificados, para que comparecieren por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, a los fines de que ratifiquen o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho a que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2009, los ciudadanos ZAIDY COROMOTO PADRINO OJEDA Y RAUL JOSE CABRERA RIVERO, asistidos de Abogado, ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 11 de noviembre de 2009, consta al folio treinta y uno (31) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 20 de noviembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios referidos a su solicitud, los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio número 568, tomo III, año 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ZAIDY COROMOTO PADRINO OJEDA Y RAUL JOSE CABRERA RIVERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día que en fecha 17 de diciembre de 1997, contraído por ante la Prefectura; hoy Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 568, tomo III, año 1997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conforme a lo que acuerden las partes en su oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:35 de la mañana.
La Secretaria Temp.,


Exp.Nro.3353.
JGRG/ss.-