Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: LEON JURADO MACHADO, titular de la cédula de identidad No.: 2.843.299, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 10.143 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL EDUARDO JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 128.356, y de este domicilio.
DEMANDADO: FAWAZ DAOUD MARVAM, extranjero, titular de la cédula de identidad No.: E-83.177.146, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1783.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado LEON JURADO MACHADO, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO JURADO LEURENTIN, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano FAWAZ DAOUD MARVAM, ambos ut supra identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26 de Octubre de 2009, bajo el Nro. 1783 y fue admitida en fecha 02 de Noviembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 11, de Enero de 2010, suscrita por el Abogado LEON JURADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.: 1783, la cual corre inserta al folio 55, la accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,