REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE; FABIOLA JOSEFINA RONDON DIAZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.843.486
ABOGADA: Munira Buijanda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.649

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 3474.

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA RONDON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.843.486, de este domicilio, asistida por la abogada Munira Buijanda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.649, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, en virtud que la ciudadana FABIOLA JOSEFINA RONDON DIAZ, ya identificada solicitó se ordenara la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro. 491, Tomo 2, de los libros de matrimonio llevados por ante la oficina de la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo (hoy Registro Civil Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo), durante el año 1988, por cuanto en la misma se incurrió en el error material en cuanto a su lugar de nacimiento, donde se indicó que era “natural de Caracas Distrito Federal”, siendo lo correcto, “natural del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda”, quedando dicho error en el duplicado de la Partida de Matrimonio que lleva el Registro Principal del estado Carabobo, (ahora Registro Civil del estado Carabobo). Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: copia fotostática certificada del acta de matrimonio, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Registrador Civil del estado Carabobo y al Registrador Civil Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 491, Tomo 2, año 1988, de fecha 27 de agosto de 1988, de los Libros de Matrimonio llevados por ante las oficinas arriba indicadas, así donde dice: “…natural de Caracas D.F…”, debe decir: “…natural del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda…” que es lo correcto, y así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las oficinas del Registro Civil del estado Carabobo y del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. Karen Vizamora Bastidas.
Siendo las 12:00 m., se publicó la anterior sentencia, se dejo copia en los archivos del Tribunal, se libraron oficios Nros. 4420-014-10 y 4420- 015-10, se dejó copia en autos.
La Secretaria Temporal,