Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO MARTIN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 7.066.068 y de este domicilio.

ENDOSATARIAS EN
PROCURACION: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ y MARIANELLA MARTIN MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 74.267 y 95.568 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: AROLDO JOSE ESPERANZA OROPEZA, titular de la cédula de identidad No.: 3.896.485, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ORTEGA MASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 4.604, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1710

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las Abogadas NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ y MARIANELLA MARTIN MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 74.267 y 95.568 respectivamente, actuando en carácter de endosatarios en procuración del ciudadano FREDDY ANTONIO MARTIN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad 7.066.068, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 01 de Julio de 2009, bajo el Nro. 1710 y fue admitida en fecha 07 de Julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 10 de Diciembre de 2009, la parte actora, Abogadas NIRMA CEBALLOS y MARIANELLA MARTIN, y la parte demandada, ciudadano AROLDO JOSE ESPERANZA OROPEZA, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO ORTEGA MASABE, todos ut supra identificados, realizan una Transacción en la que se explana de la siguiente forma: …(sic) Primero: Me doy por Intimado en el presente procedimiento y renuncio a los lapsos legales de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Segundo: Convengo y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano Freddy Antonio Martín Molina y decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora por vía transaccional pagar la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 45.750,00), que comprende la deuda líquida demandada, honorarios profesionales de abogados, costos y gastos de la siguiente forma: Primero: Ofrezca pagar a la parte actora la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) para la fecha 18 de diciembre de 2009. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs. 7.916,00), para la fecha 18 de enero de 2010. Tercero: Ofrezco pagar la fecha 18 de febrero de 2009, la cantidad de Siete Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs. 7.916,00). Cuarto: Ofrezco pagar la fecha 18 de marzo de 2009, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs. 9.916,00). A los fines de garantizar la obligación de pago ofrecida doy en garantía a la parte actora un vehículo de mi propiedad Marca FORD, Modelo FAIRMONT, Año 1978, Clase AUTOMOVIL, Color BLANCO, Placa GDD21D, Serial de Motor 6 CIL, Uso PARTICULAR, el cual me pertenece según consta en certificado en registro Nro. 24605780, fecha 20 de noviembre de 2006, hasta por el monto de Bs. 20.000,00. En tal sentido solicito al tribunal que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia a los fines de evitar deterioro. Acto seguido la parte actora abogadas en ejercicio NIRMA CEBALLOS y MARIANELLA MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.267 y 95.568, expone: Aceptamos la propuesta, y en virtud que la misma contiene una propuesta de pago futura, recibo en este acto el vehículo dado en garantía con la copia fotostática simple del titulo del vehículo y el carnet original, reservándome el derecho en caso de incumplimiento embargar bienes propiedad del demandado, y libere a la depositaria judicial designada…(sic).

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la TRANSACCIÓN es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,