REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE: MAILENY ISABEL MARTINEZ MENDOZA.
ABOGADA: MARIA ELENA CELIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3284.
I
Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana MAILENY ISABEL MARTINEZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V-7.032.812, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45818; introdujo una solicitud de Divorcio a los fin de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 06 de junio de 1997, contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.491.394, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo), según consta de Acta de Matrimonio Nro 303, Tomo II, año 1997, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 10 de agosto de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3284, y fue Admitida en fecha 12 de agosto de 2009, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ TORRES, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ TORRES, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, se dio por citado y ratifico la solicitud de divorcio, practicada por la ciudadana MAILENY ISABEL MARTINEZ MENDOZA supra identificada.
En fecha 08 de octubre de 2009, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 21 de octubre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Municipal Civil, Parroquia de la Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio numero 303, Tomo II, año 1997. Este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MAILENY ISABEL MARTINEZ MENDOZA y JULIO CESAR LOPEZ TORRES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de junio de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, (hoy Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo), según consta de Acta de Matrimonio número 303, Tomo II, año 1997, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,
JGRG/mfcm.-
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