Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): DAIZI BRITO DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 7.108.721 y de este domicilio.
ABOGADO: FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.098 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3422.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 19 de Octubre de dos mil nueve, por la ciudadana DAIZI BRITO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 7.108.721 y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MANUEL LISANDRO HERNANDEZ BRITO, MARIA VIRGINIA HERNANDEZ BRITO y JORGE ENRIQUE HERNANDEZ BRITO, titulares de la cédula de identidad Nros.: 8.828.496, 7.142.343 y 11.809.603 respectivamente, asistida por el Abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.098, donde solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano MANUEL LISANDRO HERNANDEZ ARENAS, fallecido Ab-intestato el día 07 de Julio de 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana DAIZI BRITO DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-7.108.721 y a sus hijos MANUEL LISANDRO HERNANDEZ BRITO, MARIA VIRGINIA HERNANDEZ BRITO y JORGE ENRIQUE HERNANDEZ BRITO, titulares de la cédula de identidad Nros.: 8.828.496, 7.142.343 y 11.809.603 respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del difunto, ciudadano MANUEL LISANDRO HERNANDEZ ARENAS , fallecido Ab-intestato el día 07 de Julio de 2009, en el Municipio Valencia, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 96, tomo II , Año 2009, en los Libros de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Temporal,
JGRG/gph.-
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