Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): GLADYS GREGORIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 1.354.149 y de este domicilio.
ABOGADO: SAUL ANTONIO GUARDA PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.850 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3553.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 24 de Noviembre de dos mil nueve, por la ciudadana GLADYS GREGORIA GONZALEZ DE GONZALEZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos RAMON ASCANIO GONZALEZ GONZALEZ, LOBELIA AMPARO CARIDAD GONZALEZ DE GUARDA y PAUL ENRIQUE BIENVENIDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 1.354.149, V- 4.462.415, V- 5.388.566 y V- 5.388.598 y de este domicilio, asistidos por el Abogado SAUL ANTONIO GUARDA PALOMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.850, donde solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadano SANTIAGO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, fallecido Ab-intestato el día 30 de Noviembre de 2005, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos GLADYS GREGORIA GONZALEZ DE GONZALEZ, RAMON ASCANIO GONZALEZ GONZALEZ, LOBELIA AMPARO CARIDAD GONZALEZ DE GUARDA y PAUL ENRIQUE BIENVENIDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.: V- 1.354.149, V- 4.462.415, V- 5.388.566 y V- 5.388.598 y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del difunto, ciudadano SANTIAGO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, fallecido Ab-intestato el día 30 de Noviembre de 2005, en el Municipio Naguanagua, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 44, tomo I , Año 2006, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3553.-
JGRG/gph.-
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