REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: ISMELDA XIOMARA QUIROZ DE PERAZA y
MARCELO ANTONIO PERAZA MONTERO.

ABOGADO: NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3406.

I
Por escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ISMELDA XIOMARA QUIROZ y MARCELO ANTONIO PERAZA MONTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.382.432 y V-7.300.612 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio NILDA GIOCONDA VERRATTI SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.072; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de agosto de 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio número 503, Folio 136 Frente, año 1982, la cual anexan marcada con la letra “A”; durante la unión matrimonial procrearon una hija que en la actualidad es mayor de edad, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Las Agüitas, Sector 3, Casa Nro. 41, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.

En fecha 13 de octubre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3406, y fue
Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ISMELDA XIOMARA QUIROZ y MARCELO ANTONIO PERAZA MONTERO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, los ciudadanos ISMELDA XIOMARA QUIROZ y MARCELO ANTONIO PERAZA MONTERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de diciembre de 2009, consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 07 de diciembre de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de su hija. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio número 503, Folio 136 Frente, año 1982. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE BENJAMIN LOPEZ OCHOA y ZULMER DEL ROSARIO ECHENIQUE VALERA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio número 503, Folio 136 Frente, año 1982, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:55 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,




















JGRG/mfcm.-