Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo
DEMANDANTE: YRAIMA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.: 9.535.102, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DORKA TOVAR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 22.248, y de este domicilio.
DEMANDADOS: GUIDO ESPINOZA ASTUDILLO y NANCY TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 4.882.642 y 3.629.888 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1732.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada DORKA TOVAR DIAZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana YRAIMA ROMERO, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos GUIDO ESPINOZA ASTUDILLO y NANCY TORREALBA, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 1732 y fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2009, suscrita por la Abogada DORKA TOVAR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No.: 22.248, la cual corre inserta al folio 25, la accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo, y hágase la devolución de las letras cambiales a la parte accionante, dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría; téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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