Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Demandante: EDGARDO ANTONIO RAIDI IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad No.: 4.82.834 y de este domicilio.
Abogado Asistente: MARCOS J. MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 12.412 y de este domicilio.
Expediente Nº 1795
Por escrito de fecha 11 de Agosto de 2009, el ciudadano EDGARDO ANTONIO RAIDI IZAGUIRRE, debidamente asistido por el Abogado MARCOS J. MEJIAS, ambos ut supra identificados, presento formal demanda por ante el Juzgado Distribuidor, y en fecha 11 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 1795, nomenclatura interna de este Juzgado.
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, no cumple con la los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2°… El nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado y el carácter que tienen (resaltado del Tribunal)…numeral 4°… El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales…numeral 5°… La relación de los hechos y los fundamentos de derecho e que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones… y numeral 9°…La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. Por lo que en atención a lo estipulado en el artículo 341 ejusdem, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 12:05 del mediodía, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
|