GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 12 de Enero del 2010.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede (f.20), suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.157.308, asistido por el abogado ALFONSO FAJARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.641, que contiene el desistimiento y donde expone:
“...DESISTO de la presente demanda en contra de los Demandados y me reservo las acciones legales por daños ocultos…”.
Ahora bien, este Despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda que se entiende que solo desiste del procedimiento, asimismo, en virtud que la citación de la parte demandada no se encuentra verificada; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria Suplente,
Abog. AISSES M. SALAZAR C.
REPH/Kg.
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