REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
199° y 150°

SOLICITANTE:
Yeni Norveli Vargas Villegas, cédula de identidad No. 18.108.379, de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:
Soribelly Prieto, cédula de identidad No.-----, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.803.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio

EXPEDIENTE No.:
2008/7014


SENTENCIA:
Definitiva No. 2010-003.

SEDE: Civil

I
El presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, se inició mediante solicitud interpuesta por la ciudadana Yeni Norveli Vargas Villegas, cédula de identidad No. 18.108.379, de éste domicilio y distribuida en fecha 19 de junio de 2008. Admitida la misma, mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, se ordeno el emplazamiento del ciudadano Fredwyll Antonio Marcano Ordaz, en su carácter de cónyuge de la solicitante. Asimismo, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2008, el algualcil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano Fredwyll Antonio Marcano Ordaz, cédula de identidad No. 16.626.760, asistido por el abogado Jhonny Peralta, Inpreabogado No. 40.116, a los fines de darse por notificado del presente procedimiento, manifestando su acuerdo en cuanto a la rectificación solicitada.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal se avocó al conocimiento de la causa.
II
Señala la solicitante, que su nombre correcto es YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS, tal como se evidencia de su partida de nacimiento y su cédula de identidad cuya copia acompaña. Pero, que en su acta de matrimonio se transcribió erróneamente su segundo nombre al agregarle una “S”, es decir “NORVELIS”. Que asimismo, al transcribir el nombre de su cónyuge en el acta de matrimonio cuyo nombre correcto lo es FREDWYLL ANTONIO MARCANO ORDAZ, tal como se evidencia de su partida de nacimiento y de su cédula de identidad cuya copia acompaña, se cometió el error de identificarlo como FREWELL ANTONIO MARCANO ORDAZ.
Que por cuanto existe diferencia en su nombre y el de su cónyuge en relación con los nombres correctos de acuerdo a sus partidas de nacimiento, acude a solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 97, folios 193 al 194, de fecha 25 de agosto de 2006, en el sentido que su nombre correcto lo es YENI NORVELI y no YENI NORVELIS, y el de su cónyuge FREDWYLL ANTONIO y no FREWELL ANTONIO.
III
Con fines probatorios la parte solicitante acompañó copia certificada de acta de matrimonio No. 97, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de marzo de 2008 (folios 2 y 3).
Asimismo, acompañó copia certificada de su acta de nacimiento No. 164 de fecha 14 de abril de 1986, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, en fecha 20 de mayo de 2008 (folios 4 y 5).
También acompañó, copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge, de fecha 12 de agosto de 1985, expedida por la Prefecto de la Parroquia El Morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el 20 de mayo de 2008. (folio 7).
Dichas copias certificadas se aprecian en todo su valor probatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
También acompañó copia fotostática de su cédula de identidad y de su cónyuge (folios 6 y 8), las cuales se aprecian como el documento de identificación de ambos.
Pues bien, del análisis del acta de matrimonio cuya rectificación se solicita se evidencia que el nombre de los contrayentes fue transcrito como YENI NORVELIS VARGAS VILLEGAS, identificada con el No. de cédula 18.108.379, y el de su cónyuge, FREDWIL ANTONIO MARCANO ORDAZ, cédula de identidad No. 16.626.760, lo que ciertamente demuestra el error en dicha partida toda vez que de las actas de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad que pertenecen a los interesados, se evidencia que el nombre correcto lo es YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y FREDWYLL ANTONIO MARCANO ORDAZ, es decir que el funcionario encargado de la transcripción del acta de matrimonio erró al escribir NORVELIS con “S” en vez de NORVELI, y FREDWILL con “I”, en vez de FREDWYLL, que es lo correcto.
Así las cosas, encuentra esta sentenciadora que el error en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y FREDWYLL ANTONIO MARCANO ORDAZ, se encuentra demostrado, coincidiendo los alegatos con las pruebas aportadas al juicio, y siendo que en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio los únicos interesados son los cónyuges, y habiendo comparecido el ciudadano FREDWYLL ANTONIO MARCANO ORDAZ, a manifestar su acuerdo con la rectificación debe declararse procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Con lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por la ciudadana YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS, cédula de identidad No. 18.108.379.
En consecuencia, se ordena tanto al Registrador Principal del Estado Carabobo, como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 97 de fecha 25 de agosto de 2006, en el sentido de indicar correctamente el nombre de los contrayentes, el cual es YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y FREDWYLL ANTONIO MARCANO ORDAZ.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiún días del mes de enero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García


La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.


La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No. 2008-7014