REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

PARTE ACTORA: Carlos Eduardo Veliz Veliz, Hildha María Veliz de Basciani, Oscar Alberto Veliz Veliz, Ymaru Yrene Veliz Veliz y Fabiola Yakira Veliz de Herrera, identificados con la cédula de identidad Nos. 3.603.861, 3.603.860, 4.837.904, 5.442.649 y 7.164.419, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Guido José Libetti Yanez, cédula de identidad No. 8.611.537, Inpreabogado No. 96.570
MOTIVO: Rectificación de Partidas de Nacimiento
EXPEDIENTE: 2009-7290
SENTENCIA: Definitiva No. 2010-005
SEDE: Civil

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2009, se admitió pretensión por Rectificación de Actas de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos Carlos Eduardo Veliz Veliz, Hildha María Veliz de Basciani, Oscar Alberto Veliz Veliz, Ymaru Yrene Veliz Veliz y Fabiola Yakira Veliz de Herrera, identificados con la cédulas de identidad Nos. 3.603.861, 3.603.860, 4.837.904, 5.442.649 y 7.164.419, respectivamente, asistidos por el abogado Guido José Libetti Yanez, cédula de identidad No. 8.611.537, Inpreabogado No. 96.570. Se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y se acordó mediante cartel el emplazamiento de los interesados.
En fecha 06 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación practicada a la Fiscal XIX del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2009, se agrego a los autos cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Nacional en fecha 01 de mayo de 2009.
En fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2009, se agrego a los autos oficio No. RIIE-2-0325-2009-00410, emanado de la Oficina de la ONIDEX Puerto Cabello.
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2010, se fijo la causa para sentencia.
CAPITULO II
DE LA PRETENSIÓN
Señalan los solicitantes que en fecha 09 de enero de 2009, falleció en Puerto Cabello el ciudadano Rafael Ignacio Veliz Flores, tal como se desprende de acta de defunción que anexan. Que a los fines legales de realizar la liquidación sucesoral, se les exigió el acta de nacimiento de cada uno constatando que existen algunos errores en cuanto al nombre de su padre. Que en dichas partidas de nacimiento el funcionario respectivo incurrió en las siguientes omisiones: En el caso de Carlos Eduardo, cuya presentación fue por la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, quedando el acta identificada bajo el No. 107 del año 1951, el funcionario respectivo omitió el primer nombre y el segundo apellido del padre, pues allí aparece Ignacio Veliz, siendo su nombre correcto Rafael Ignacio Veliz Flores.
En el caso de Hilda María Veliz de Basciani, cuya presentación lo fue por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando el acta identificada con el No. 283 del año 1952, presenta la misma omisión pues se coloco el nombre del padre como Ignacio Veliz, omitiendo su primer nombre y su segundo apellido siendo lo correcto Rafael Ignacio Veliz Flores.
En el caso de Oscar Alberto, cuya presentación lo fue por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando el acta identificada con el No. 48 del año 1956, la omisión fue la misma, obviando el primer nombre y el segundo apellido siendo lo correcto Rafael Ignacio Veliz Flores.
En el caso de Ymaru Yrene, cuya presentación lo fue por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando el acta identificada con el No. 115 del año 1958, la omisión fue la misma, obviando el primer nombre y el segundo apellido siendo lo correcto Rafael Ignacio Veliz Flores.
En el caso de Fabiola Yakira, cuya presentación lo fue por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando el acta identificada con el No.419 del año 1961, la omisión fue la misma, obviando el primer nombre y el segundo apellido siendo lo correcto Rafael Ignacio Veliz Flores.
Señalan que anexan, copia del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Ignacio Veliz Flores, copia de su cédula de identidad, acta de matrimonio para demostrar su nombre completo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Plantea el presente asunto Rectificación de Actas de Nacimiento, indicando los solicitantes como fundamento de dicha rectificación que al momento de su presentación por ante el Registro de nacimiento respectivo, el funcionario encargado de asentar su registro omitió el nombre correcto de su padre.
En éste sentido, establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta”.
Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil regula las modalidades o tipos de procedimiento de rectificación y nuevos actos de estado civil permitidos en nuestro ordenamiento legal, siendo uno de ellos la rectificación de asientos para corregir alguna irregularidad o alguna deficiencia que presente el acta cuya rectificación se pretende.
En el caso de autos, los solicitantes pretenden la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto el funcionario encargado de tal asiento omitió el nombre completo y correcto de su progenitor, rectificación ésta que se encuentra permitida en nuestro ordenamiento legal de acuerdo con los artículos antes señalados, y para lo cual los interesados deberán probar el error cometido y la procedencia de dicha rectificación.
Con fines probatorios, los solicitantes acompañaron copias certificadas de su acta de nacimiento, cuyo análisis y valoración se realiza de seguidas:
En el caso de Carlos Eduardo Veliz Veliz, se acompañó copia certificada de su acta de nacimiento No. 107, del año 1951, expedida tanto por la Registradora Principal del Estado Carabobo, como por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello (folios 13 al 17).
En el caso de Hildha María Veliz Veliz, se acompañó copia certificada de su acta de nacimiento No. 283 del año 1952, expedida tanto por la Registradora Principal del Estado Carabobo, como por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello (folios 18 al 24).
En el caso de Oscar Alberto Veliz Veliz, se acompañó copia certificada de su acta de nacimiento No. 48, del año 1956, expedida tanto por la Registradora Principal del Estado Carabobo, como por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello (folios 25 al 29).
En el caso de Ymaru Yrene Veliz Veliz, se acompañó copia certificada de su acta de nacimiento No. 115 del año 1958, expedida tanto por la Registradora Principal del Estado Carabobo, como por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello (folios 2 al 6).
En el caso de Fabiola Yakira Veliz Veliz, se acompañó copia certificada de su acta de nacimiento No. 419, del año 1961, expedida tanto por la Registradora Principal del Estado Carabobo, como por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia
Dichas copias certificadas se aprecian en todo su valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, riela a los autos al folio 34, copia certificada de acta de nacimiento No. 50, del año 1917, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 2009, perteneciente al ciudadano Rafael Ignacio Veliz Flores, la misma se aprecia en todo su valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 39, riela copia certificada de acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Rafael Ignacio Veliz Flores y Petra Ramona Veliz Alvarado, expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 2009, la misma se aprecia en todo su valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 11, riela acta de defunción del ciudadano Rafael Ignacio Veliz Flores, expedida por la Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, en fecha 17 de marzo de 2009, la misma se aprecia en todo su valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 67, riela oficio No.RIIE-2-0325-2009/00410, de fecha 18 de junio de 2009, emanado de la Oficina de la ONIDEX Puerto Cabello, contentivo de datos filiatorios, indicando que se produjo tarjeta alfabética para el otorgamiento de la cédula de identidad No. V-398.070, que pertenece a Veliz Flores Rafael Ignacio, hijo de Rafael Veliz y de María Flores. Tratándose de un documento público administrativo el mismo se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, rielan a los autos copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del ciudadano identificado como Rafael Ignacio Veliz Flores, las cuales se aprecian como el documento de identificación.
Pues bien, del análisis de la partida de nacimiento que riela al folio 35, se evidencia que el nombre del padre de los solicitantes lo es RAFAEL IGNACIO y sus apellidos VELIZ FLORES, identificación esta coincidente con los datos filiatorios expedidos por el órgano competente, así como con su cédula de identidad, acta de matrimonio y acta de defunción.
Por lo que encontrándose demostrado el nombre correcto del ciudadano RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES, se evidencia de las partidas de nacimiento cuya rectificación se solicita, el error alegado por los solicitantes al aparecer identificado su padre en las partidas de nacimiento respectivas como Ygnacio Veliz, es decir obviando el primer nombre y el segundo apellido y sustituyendo la “Y” por la “I”.
Así las cosas, encuentra esta sentenciadora que el error alegado por los solicitantes se encuentra plenamente demostrado, coincidiendo sus alegatos con las pruebas aportadas al juicio, y no compareciendo interesado a realizar oposición a la presente solicitud, debe declararse procedente la presente rectificación de partidas de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Con lugar la Rectificación de Partidas de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos Carlos Eduardo Veliz Veliz, Hildha María Veliz de Basciani, Oscar Alberto Veliz Veliz, Ymaru Yrene Veliz Veliz y Fabiola Yakira Veliz de Herrera, identificados con la de cédula de identidad Nos. 3.603.861, 3.603.860, 4.837.904, 5.442.649 y 7.164.419, respectivamente. En consecuencia, se ordena tanto al Registrador Principal del Estado Carabobo, como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en las actas de nacimiento que a continuación se identifican, asentando que el nombre correcto del padre de los solicitantes lo es RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES.
Acta de Nacimiento No. 107, de fecha 02 de mayo de 1951, perteneciente al ciudadano Carlos Eduardo Veliz Veliz.
Acta de Nacimiento No. 283, de fecha 17 de octubre de 1952, perteneciente a la ciudadana Hildha María Veliz Veliz.
Acta de Nacimiento No. 48, de fecha 21 de febrero de 1956, perteneciente al ciudadano Oscar Alberto Veliz Veliz.
Acta de Nacimiento No. 115, de fecha 25 de junio de 1958, perteneciente a la ciudadana Ymaru Yrene Veliz Veliz,
Acta de Nacimiento No. 419, de fecha 11 de abril de 1961, perteneciente a la ciudadana de Fabiola Yakira Veliz Veliz.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veinticinco días del mes de enero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García


La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No. 2009/7290
Civil.