REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
199° y 150°
SOLICITUD N° 3988.
SOLICITANTE: MARIA ELADIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.783.584 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.941 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 03.
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA ELADIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.783.584 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.941 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana MARIA ELADIA PACHECO antes identificada, pide a este Tribunal se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano ANDRES HERNANDEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula Identidad N° V-1.137.667, quien falleció Ab-intestado en el Seguro Social de esta ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 14 de Marzo del Año 2009.
SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos y el acta de defunción que corre inserta del folio 1 al 2 del expediente presentado por distribución, se desprende que la ciudadana MARIA ELADIA PACHECO se identifica como soltera e igualmente identifican como soltero al de cujus ANDRES HERNANDEZ PEREZ.
Considerando esta Juzgadora necesario que la solicitante para que se le reconozca su condición de Única y Universal Heredera del de cujus ANDRES HERNANDEZ PEREZ, debe acudir a la vía Jurisdiccional y a través de una pretensión obtener una sentencia a su favor, que declare la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y el difunto ANDRES HERNANDEZ PEREZ, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguientes del Código Civil, ni transgredir normas del orden público, en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ELADIA PACHECO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Once (11) días del Mes de Enero del año 2010, siendo las 2:30 de la tarde. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diaricese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3988, se dictó la sentencia quedando anotada bajo el N° 03 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
RaizaD.-
Sol. N° 3988.
Sentencia Interlocutoria N° 03.
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