REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 3940/2010
SOLICITANTES: EFIGENIA GONZALEZ DE GARCIA, MANUEL GERARDO GARCIA GONZALEZ, JESUS GILBERTO GARCIA GONZALEZ, JOSE EUGENIO GARCIA GONZALEZ, YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, LEBER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, YSMELDI COROMOTO GARCIA GONZALEZ y MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.713.026, 8.593.523, 7.165.329, 8598.926, 10.248.493, 11.095.300, 11.103.468 y 12.426.886, respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS ESTHER VELASQUEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el N° 62.337 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 13

En fecha 30 de Octubre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EFIGENIA GONZALEZ DE GARCIA, MANUEL GERARDO GARCIA GONZALEZ, JESUS GILBERTO GARCIA GONZALEZ, JOSE EUGENIO GARCIA GONZALEZ, YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, LEBER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, YSMELDI COROMOTO GARCIA GONZALEZ y MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.713.026,8.593.523, 7.165.329, 8598.926, 10.248.493, 11.095.300, 11.103.468 y 12.426.886, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.337. Solicitan que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano EUGENIO GARCIA, quien era portador de la cedula de identidad N° V-400.520, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 09 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Actas de Nacimientos de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.

En fecha 11 de Noviembre del año 2.009 diligencio la ciudadana YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, debidamente asistida de la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, solicitando se oficie a la ONIDEX de Puerto Cabello, a los fines de que envíe copias certificadas de la partida de nacimiento N° 1419, año 64, que corresponde a su persona.

En fecha 13-11-09 el Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX con oficio N° 2340-371.

En fecha 14 de Noviembre del 2.009 diligencio la ciudadana YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, debidamente asistida de la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, consignando Acta de Nacimiento que corresponde a su persona









En fecha 16 de Diciembre del año 2009, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CRUZ ALBERTO THIELEN FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.608.615 y CARLOS EDUARDO PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° 13.818.708, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EFIGENIA GONZALEZ DE GARCIA, MANUEL GERARDO GARCIA GONZALEZ, JESUS GILBERTO GARCIA GONZALEZ, JOSE EUGENIO GARCIA GONZALEZ, YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, LEBER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, YSMELDI COROMOTO GARCIA GONZALEZ y MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano EUGENIO GARCIA, quien era portador de la cedula de identidad N° V-400.520, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 09 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EFIGENIA GONZALEZ DE GARCIA, MANUEL GERARDO GARCIA GONZALEZ, JESUS GILBERTO GARCIA GONZALEZ, JOSE EUGENIO GARCIA GONZALEZ, YLDEMAR FRANCISCA GARCIA GONZALEZ, LEBER ANTONIO GARCIA GONZALEZ, YSMELDI COROMOTO GARCIA GONZALEZ y MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veinte (20) días del Mes de Enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS M. PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 13 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,


Modesta L
Exp. No. 3940.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 13