REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
EXPEDIENTE: 3144/2010
DEMANDANTES: LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH POILLOT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.443.034 y 5.441.395, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.440.945 y 4.838.800, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.735 y 78.436, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: HELY RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.880.700 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305 y de este domicilio.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 16 / 2010.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de Noviembre del año 2009 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando asignada a este Tribunal, contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 20 de Noviembre del 2009 se le dio entrada a la demanda junto con sus recaudos emplazándose al demandado ciudadano HELY RAMON MORENO, ya identificado, para el segundo (2º) día de Despacho siguiente después de citado para la contestación de la demanda, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, se libro la respectiva compulsa de citación, se abrió Cuaderno de Medidas y se acordó a Medida Preventiva de Secuestro, mediante sentencia interlocutoria N° 130. En fecha 27-11-2009 diligencio la parte actora confiriendo poder apud acta a los Abogados VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA. En fecha 15-01-2010 el alguacil consigno el recibo de la compulsa firmado por el demandado HELY RAMON
MORENO. En fecha 19-01-2010 la parte demandada debidamente asistido presento escrito de contestación de demanda donde opuso cuestión previa y solicito al Tribunal una audiencia conciliatoria; en esta misma fecha se agrego a los autos el mencionado escrito y se fijo el dia jueves 21 de enero del corriente año a las 10:00 de la mañana para el acto conciliatorio solicitado. En fecha 21-01-2010 este Tribunal declaro desierto el acto conciliatorio por la incomparecencia de las partes. En fecha 22-01-2010 diligenciaron los ciudadanos HELY RAMON MORENO, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH POILLOT, en su condición de parte demandante, todos anteriormente identificados, con la finalidad de celebrar una transacción y lo hacen en los siguientes términos:
La parte demandada para ponerle fin al presente procedimiento ofrece entregarle el inmueble a la parte actora dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha y ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a titulo de resarcimiento por retraso en la entrega del inmueble objeto del contrato y en fecha 22 de Febrero del presente año consignara ante este Tribunal las llaves del inmueble y los recibos que acrediten la cancelación de los servicios. La parte actora acepta la proposición de la parte demandada y reciben en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en caso de incumplimiento del demandado solicitaran el cumplimiento forzoso y la entrega inmediata del inmueble con las consecuencias legales a que haya lugar. Las partes solicitaron la homologación de la presente transacción.-
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos HELY RAMON MORENO, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH POILLOT, en su condición de parte demandante, todos plenamente identificados, donde celebran una transacción en los siguientes términos:
a) La parte demandada para ponerle fin al presente procedimiento ofrece entregarle el inmueble a la parte actora dentro de los treinta (30) días siguientes
b) a la presente fecha y ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a titulo de resarcimiento por retraso en la entrega del inmueble objeto del contrato y en fecha 22 de Febrero del presente año consignara ante este Tribunal las llaves del inmueble y los recibos que acrediten la cancelación de los servicios.
c) La parte actora acepta la proposición de la parte demandada y reciben en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en caso de incumplimiento del demandado solicitaran el cumplimiento forzoso y la entrega inmediata del inmueble con las consecuencias legales a que haya lugar.
d) Las partes solicitaron la homologación de la presente transacción.
Cabe destacar que se entiende por transacción “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, teniendo pues así como características mas resaltantes que es un contrato bilateral ya que son concesiones reciprocas que se hacen ambas partes y terminan un litigio pendiente, o evitan un litigio.
Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación tomando en consideración lo antes señalado se observa que la diligencia de fecha 22-01-2010 suscrita por las partes contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte del demandado del contenido del escrito libelar, desprendiéndose de las actas procesales contratos de arrendamientos anexos al libelo de la demanda que rielan de los folios 3 al 8 de donde se derivan las obligaciones adquiridas por la parte demandada. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que la mencionada transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizo antes de la sentencia definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes los ciudadanosHELY RAMON MORENO, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA , apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH POILLOT , en su condición de parte demandante, estos últimos como parte demandante aceptan conformes el ofrecimiento hecho por la parte demandada, a tal efecto, para quien juzga encuadra perfectamente lo solicitado por las partes con lo dispuesto en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente “ la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, e igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
2) No es contraria al orden público ya que versa sobre derechos disponibles.
En el presente caso ambas partes, una asistida de abogado y la otra representada por sus Apoderados Judiciales, todos ya identificados, manifiestan su voluntad de realizar una TRANSACCION que pone fin al presente juicio, lo que tiene como consecuencia es que la demanda no puede ser propuesta de nuevo sobre la misma pretensión, ya que las partes pactan los efectos en caso de incumplimiento lo cual seria la ejecución forzada de la transacción judicial, siendo el norte de la nueva justicia venezolana garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 22-01-2010 realizada por los ciudadanos: HELY RAMON MORENO, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA y EDUARDO ANTEQUERA , apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA GUILLERMINA DE LAMEH y ALBERTO LAMEH POILLOT , en su condición de parte demandante, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todos plenamente identificados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero (01) del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 16 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
Modesta L.
Exp. No 3144
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nro 16
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