REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 3985 /2010
SOLICITANTES: CELIA ZULAY CASTILLO APONTE, GREGORIA SUNILDE CASTILLO APONTE y ASDRUBAL RAFAEL CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.440.597, V-5.440.598 y V-5.444.813 respectivamente todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CAROL APONTE DE QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.744 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 17.
En fecha 08 de Enero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, CELIA ZULAY CASTILLO APONTE, GREGORIA SUNILDE CASTILLO APONTE y ASDRUBAL RAFAEL CASTILLO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.440.597, V-5.440.598 y 5.444.813 respectivamente todos de este domicilio, asistidos por la Abogada CAROL APONTE DE QUINTERO, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.744, los ciudadanos antes mencionados solicitan que se le reconozca sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-1.510.687, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 28 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según consta en el Acta de Defunción que anexaron. De igual manera anexaron al escrito de Solicitud Actas de Matrimonio de sus padres, Actas de Nacimiento de cada uno de ellos y copias de las Cedulas de Identidad.
En fecha 27 de Enero de 2010, las partes solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas, FLORIA ESPERENZA QUINTERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-7.162.610 y JUANA DEL VALLE QUINTERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-6.687.736, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado este Tribunal
considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CELIA ZULAY CASTILLO APONTE, GREGORIA SUNILDE CASTILLO APONTE y ASDRUBAL RAFAEL CASTILLO APONTE, antes identificados, de quien en vida fuera el ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-1.510.687, fallecido AB-INTESTATO, en fecha 28 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CELIA ZULAY CASTILLO APONTE, GREGORIA SUNILDE CASTILLO APONTE y ASDRUBAL RAFAEL CASTILLO APONTE el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Enero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 17 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MariaE.
Exp. No. 3985.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 17.
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