REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LISBETH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.732, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBEL CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.895.
EXPEDIENTE: 2009/729
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-06
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 22 de septiembre de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LISBETH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.732, asistida por la abogada ROSIBEL CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.895, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.) ubicado en La Corina, sector Las Terrazas, avenida 6, casa No. 28, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotado bajo el No. 22, folios del 95 vuelto al 99, Protocolo 1°, Tono 5, de fecha 29 de agosto de 1983, el cual posee desde hace seis (6) años y mide aproximadamente seis metros (6,00 Mts) de ancho por veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts) de largo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud.
En fecha 19 de enero de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.596.750 y YALITZA MILAGRO CORDERO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.248.794, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana LISBETH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana LISBETH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.444.732, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-729