REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.135.567, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ENRIQUE FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.800, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010- 811.
DECISION: Interlocutoria No. 2010/08.
En fecha 19 de enero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.135.567, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.800, de este domicilio, a los fines que se le reconozcan sus derechos como Único y Universal Heredero de la causante ESTHER SÁNCHEZ POCAY DE PARIENTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.830, madre del ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, antes identificado, tal y como se evidencia en Partida de Nacimiento inserta al folio 08 de este expediente, y a su vez era única y universal heredera del ciudadano JONAS JOSÉ PARIENTE BENAIM, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.594.128. Dicha causante falleció ab-intestato el día 10 de marzo de 1986, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta a los folios 03 y 04 de este expediente.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ESTHER SÁNCHEZ POCAY DE PARIENTE, ya identificada, quien fuera madre del ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, antes identificado, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento mencionada.
En fecha 22 de enero de 2010, se procedió a interrogar a los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: MARIO ESTEBAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.691.344 y JOSÉ RAMON TALLAFERRO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.443.980, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, antes identificado, al igual que si de la misma manera conocieron a ESTHER SÁNCHEZ POCAY DE PARIENTE y JONAS JOSÉ PARIENTE BENAIM, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.132.830 y V.-8.594.128, fallecidos Ab-Intestato en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10 de marzo de 1986 y 20 de septiembre de 1981, respectivamente; si por el conocimiento que del ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ tiene, sabe y le consta que es el único descendiente de la difunta ESTHER SÁNCHEZ POCAY DE PARIENTE, quien a su vez era la única heredera de JONAS JOSÉ PARIENTE BENAIM y que además ninguno de ellos adoptó hijo, y que den razón fundada de sus dichos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que el solicitante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, al ciudadano MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.135.567, de este domicilio, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada causante ESTHER SÁNCHEZ POCAY DE PARIENTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.830, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al interesado. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010, siendo las 12:40 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-811