REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: ANGELA MARITZA ZAVALA DE RODRIGUEZ, MIRZA DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, MARBELY YAMILE RODRIGUEZ ZAVALA, MILKAR YORELYS RODRIGUEZ ZAVALA, MALWI ALEXANDER RODRIGUEZ ZAVALA, y MAURO RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA, ASISTIDOS POR EL ABOGADO CARLOS LOPEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 571.
Puerto Cabello, 12 de Enero de 2010.
199º y 150º


En fecha 09 de Diciembre de 2009, los ciudadanos ANGELA MARITZA ZAVALA DE RODRIGUEZ, MIRZA DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, MARBELY YAMILE RODRIGUEZ ZAVALA, MILKAR YORELYS RODRIGUEZ ZAVALA, MALWI ALEXANDER RODRIGUEZ ZAVALA, y MAURO RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.161.307, V-10.246.390, V-11.746.348, V-14.109.334, V-14.109.337 y V-14.242.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LOPEZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.757, solicitan que le sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo MAURO RAFAEL RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.796, quien falleció ab-intestato el 08 de Abril de 2009, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia cerificada.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, a los fines de demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAURO RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, quien era Cónyuge de la primera de las mencionadas y Padre de los demás ciudadanos, ya identificados, como se evidencia de la ya referida Partida de Defunción y de las Partidas de Matrimonio y Nacimiento consignadas al respecto.
En fecha 12 de Enero 2010, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por las solicitantes ciudadanos: WULIAM ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.344, y FELICIA DEL CARMEN GARCIA DE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.024.704, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente, de vista, trato y comunicación a las solicitantes, que conocieron al De-Cujus y les consta que era el cónyuge y padre de las solicitantes, finalmente que les constaba que eran los únicos y universales herederos del citado De-Cujus MAURO RAFAEL RODRIGUEZ.
De la anterior documentación presentada por las solicitantes, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, se deriva que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanos ANGELA MARITZA ZAVALA DE RODRIGUEZ, MIRZA DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIERREZ, MARBELY YAMILE RODRIGUEZ ZAVALA, MILKAR YORELYS RODRIGUEZ ZAVALA, MALWI ALEXANDER RODRIGUEZ ZAVALA, y MAURO RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA, ya debidamente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del tantas veces citado y ya identificado De-Cujus MAURO RAFAEL RODRIGUEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de ___________ folios útiles.

LA SECRETARIA SUP.,

Aura Cristina Pérez.


AMTH/cp.
EXP. Nº 571.