PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara SIN LUGAR la pretensión jurídica de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil INMOBILIARIA LA MORADELLA C.A., asistido por el abogado OSWALDO LOPEZ, contra la entidad mercantil ROTOH CLIPS PUBLICIDAD C.A, representada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO LACLE, todos ya identificados, por cuanto la naturaleza del contrato es a tiempo determinado, no siendo la pretensión jurídica de Desalojo la acción idónea en el presente caso.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Aura Cristina Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:20 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Aura Cristina Pérez.
AMTH/cp.
EXP. Nº 1104.