REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 13 de Enero de 2010.
199º y 150º
SOLICITANTE: JESUS ADOLFO ARANGUREN CURIEL.
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA CAMBERO.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO.
SOLICITUD: 578.
En fecha 15 de Noviembre de 2009, el ciudadano JESUS ADOLFO ARANGUREN CURIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.597, de este domicilio, asistido por la abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.666, solicita que le sea reconocidos sus derechos sobre un vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: P13VJLCLCSBO447; PLACA: 517XFP; MARCA: MITSUBISHI; SERIAL DEL MOTOR: RB3943, MODELO: PANEL 2.0, AÑO: 1995; COLOR: BLANCO, TIPO: PANEL, USO: CARGA.
Expresa el solicitante que es propietario del referido vehículo, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, de fecha 10 de diciembre de 2009, bajo el Nº 15, Tomo 94 de los Libros respectivos, el cual consigna a la presente solicitud, consignando igualmente Certificado de Registro de Vehículo Nº 751230, emanado Por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 28 de Noviembre del año 1995, dicho vehículo, manifiesta el solicitante, presenta desincorporación de la chapa body, por daños sufridos por el uso, los años, las condiciones climatológicas, el salitre que deteriora las carrocerías, es por lo que acude ante este Tribunal a solicitar Justificativo Judicial.
Promovió y evacuó el solicitante por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendentes a demostrar su condición de propietario del referido vehículo.
En fecha 13 de Enero de 2010, se procedió a interrogar a los testigos promovidos ciudadanos: GUSTAVO ALEXI ARISMENDI y MIGUEL ANTONIO BELTRAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.022.631 y V-18.773.210, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente, de vista, trato y comunicación al solicitante, y, al vehículo ya identificado, que dicho vehículo presenta desincorporación de la chapa body, por daños sufridos por el uso, los años, las condiciones climatológicas, el salitre que deteriora las carrocerías, que saben que el identificado vehículo necesita justificativo judicial para realizar las diligencias pertinentes ante el INTTT y les consta la urgencia de la solución de dicho justificativo del vehículo.
Consigna conjuntamente con la solicitud, documento de compra venta del mencionado vehículo, acta de revisión realizada al vehículo y certificado de Registro del mismo.
De la anterior revisión presentada por el solicitante, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, se deriva que el mismo, se encuentran es propietario del vehículo descrito.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle al ciudadano JESUS ADOLFO ARANGUREN CURIEL, ya debidamente identificado, el derecho de propiedad sobre el vehículo SERIAL DE CARROCERIA: P13VJLCLCSBO447; PLACA: 517XFP; MARCA: MITSUBISHI; SERIAL DEL MOTOR: RB3943, MODELO: PANEL 2.0, AÑO: 1995; COLOR: BLANCO, TIPO: PANEL, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Aura Cristina Pérez.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de ___________ folios útiles.
LA SECRETARIA SUP.,
Aura Cristina Pérez.
AMTH/cp.
EXP. Nº 578.
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