REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello, 14 de Enero de 2010.
199° y 150°.
IDENTIFICACION DEL PROCESO:
SOLICITANTE FERNANDA LIGIA GONCALVES DE PITA.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES.
EXPEDIENTE Nº: 1052.
SENTENCIA: PROVISIONAL.
SEDE EN QUE CONOCE EL TRIBUNAL: Civil.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 20 de Mayo de 2009, interpone la ciudadana FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.935, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 55.244, de este domicilio, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, Puerto Cabello, Estado Carabobo, solicitud de interdicción en la persona de su hermano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.595.287, quien nació en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio de 1.963, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte, segunda avenida, residencias Utotombo, Nº 397-B , Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de quien presentó Partida de Nacimiento, marcada “A”, en la que consta que es hijo de ANTONIO BRUNO DIONISIO DA SILVA y MARIA GONCALVES DE DIONISIO, fallecida ab-intestato en fecha 15 de julio de 2006, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia de copia certificada de Partida de Defunción, que consigna marcada “B”, igualmente consigna copia de su cédula de identidad y la de su hermano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES.
Expresa la solicitante que su hermano, anteriormente identificado, desde aproximadamente diez (10) años convive con ella junto con su familia, debido a la imposibilidad de sus padres para mantenerlo y controlarlo, ya que los mismos para ese entonces eran de edad avanzada, posteriormente con el fallecimiento de su madre y la incapacidad física de su padre, quien no se vale por si mismo, aunado al hecho que su hermano presenta Retardo Mental moderado, Síndrome de Down, anormalidad intelectual que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, como se evidencia de informe médico, expedido por el Neurólogo Rubén E. González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.249, adscrito al M.S.D.S. con el Nº 21.150 y al C.M. con el Nº 2.048, el cual consigna marcado “E”, consignado igualmente informe médico, expedido por el médico psiquiátrico Julio Zerpa Salas, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.599.234, adscrito al M.S.D.S. con el Nº 53.064 y al C.M. con el Nº 1.492.
En su escrito de solicitud la ciudadana FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, señala que es el pariente más cercano de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, por ser su hermana, y el mismo amerita atención, cuidado y manutención permanente por otras personas adultas , por encontrarse incapacitado para cuidarse así mismo, en virtud de lo cual comparece ante este Tribunal, a los fines de solicitar, se sirva previo el cumplimiento de los trámites y lineamientos legales establecidos en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar la respectiva interdicción de su hermano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, ya identificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, solita al Tribunal fijar oportunidad para la comparecencia de los siguientes ciudadanos: FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, ya identificada, MARIA AMELIA GONCALVES DIONISIO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.838, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, LIZ CAROLINA PITA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.078.215, de este domicilio, LEONARDO PITA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.951, JOSÉ ALVES PITA CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.163.579, las dos primeras hermanas de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, sobrinos la tercera y el cuarto y cuñado el último, es decir, parientes inmediatos.
Solicita la admisión del presente escrito de solicitud de interdicción, y una vez evacuadas las actuaciones se decrete la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de su hermano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, y recaiga sobre FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, la designación TUTORIA INTERINA, conforme a lo dispuesto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento.
DE LA ADMISION, CITACION Y OTROS ACTOS
En fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, la solicitud de Interdicción Provisional, efectuada por la ciudadana FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, en la persona de su hermano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, ambos ya identificados, acordándose de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la designación de dos (2) facultativos, para que procedan a examinar al ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, y emitan juicio, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente notificada en fecha 1º de Junio de 2009.
Por auto de fecha 3 de Junio de 2009, cumplida con la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, procede el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, a fijar el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la 1:30 de la tarde para tomarle declaración al ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, fijándose el sexto (6to.) día de Despacho siguiente para la declaración de los ciudadanos FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, MARIA AMELIA GONCALVES DIONISIO DA SILVA, LIZ CAROLINA PITA GONCALVES, LEONARDO PITA GONCALVES, JOSÉ ALVES PITA CASTRO.
En fecha 9 de Junio de 2009, comparece a la sede de este Juzgado el ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, a quien el Juez procedió a efectuarle el interrogatorio, igualmente, en fecha 11 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, MARIA AMELIA GONCALVES DIONISIO DA SILVA, LIZ CAROLINA PITA GONCALVES, LEONARDO PITA GONCALVES, JOSÉ ALVES PITA CASTRO, tomándoles la correspondiente declaración testimonial.
Por auto de fecha 12 de Junio se designa como facultativo en la presente solicitud, a la Doctora CARICOTE ESTHER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.449.702, Médico Especialista II, especialidad en Psiquiatría, quien una vez notificada, en fecha 22 de Junio de 2009, aceptó el cargo, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes que el mismo impone. Realizada la evaluación por parte de la facultativa designada al ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, en fecha 12 de agosto de 20098 remitió el correspondiente examen médico, asimismo , en fecha 10 de Noviembre de 2009, se recibe ofiuco, remitido por la capitana de Navío BACILIA PINTO HERRERA , adscrita al Comando Naval de Logística, Dirección de Sanidad Naval “Dr., Francisco Isnardi”, Puerto Cabello Estado Carabobo, mediante el cual notifican que dicho Hospital cuenta actualmente con la Teniente MARITZA MARTINEZ, especialista en el área de Neurología, por lo que el Tribunal acordó oficiar a la misma, a los fines que se procediera a la evaluación neurológica de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES. En fecha 10 de Diciembre de 2009, se recibe el correspondiente Informe Médico, realizado a BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, por la Doctora MARITZA MARTINEZ.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Cumplidos en la presente solicitud, con los trámites procedimentales correspondientes, observa quien aquí decide, que consta en las actas procesales los siguientes elementos probatorios, que permiten corroborar y establecer el estado mental y de salud del ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, a saber:
1. Acta de Defunción, Nº 227, Tomo VI, año 2006, correspondiente a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARIA GONCALVES DE DIONISIO, fallecida en fecha 15 de Julio de 2006, de 84 años de edad, casada con el ciudadano ANTONIO BRUNO DIONISIO DA SILVA, cédula de identidad Nº V- 8.604.704, de 89 años de edad, y deja tres hijos: BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES (mayor), MARIA AMELIA GONCALVES DIONISIO DA SILVA (mayor) y FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA (mayor).
De la anterior Partida de Defunción, se evidencia el fallecimiento de la madre de la solicitante y de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, así como la filiación de éstos últimos con la fallecida, lo que es apreciado y valorada como plena prueba de las menciones contenidas en dicha documental, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
2. Interrogatorio efectuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil al ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, quien a las preguntas que le fuera realizada por el Tribunal, respondió con gran dificultad, manifestando tener 45 años de edad, que le gustaba ver el Chavo, que tenía una novia en Caracas, que no sabe donde vive, que le gusta arreglar su cuarto, que no le gusta ninguna comida.
De la deposición efectuada por BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, pudo constatar esta juzgadora que el mismo presenta gran dificultad para responder, de hecho sus respuestas son vagas y de niño, con mucha timidez y nerviosismo.
3. Declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos:
FERNANDA LIGIA GONCALVES DE PITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.935, quien a las preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: Que es “Hermana” del ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES. Que “Si” presenta el ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, presenta retardo mental moderado, síndrome de Down. Que “Si” necesita cuidado permanente el citado ciudadano, finalmente a la pregunta que realice una breve descripción del comportamiento de BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, señaló: “El es muy metódico, se levanta, desayuna, recoge el aseo y a las Diez se baña… come normal, si lo regañan dice que es un niño, pero para una fiesta dice que es un hombre, es muy ordenado y limpio, no le gusta estar sucio”.
MARIA AMELIA GONCALVES DIONISIO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.838, quien a las preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: Que es “Hermana mayor” del ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES. Que “Si” presenta el ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, presenta retardo mental moderado, síndrome de Down. Que “Si” necesita cuidado permanente el citado ciudadano, finalmente a la pregunta que realice una breve descripción del comportamiento de BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, señaló: “El es como un niño, a veces obedece, a veces no, cuando se pone bravo se aleja, pero no es agresivo, le gusta hablar, en algunas oportunidades al hablar no coordina las cosas, puede estar hablando de algo actual y salta al pasado, del cielo a la tierra”.
LIZCAROLINA PITA GONCALVES de PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.078.215, quien a las preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: Que es “Sobrina” del ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES. Que “Si” presenta el ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, presenta retardo mental moderado, síndrome de Down. Que “Si” necesita cuidado permanente el citado ciudadano, finalmente a la pregunta que realice una breve descripción del comportamiento de BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, señaló: “Es tranquilo amoroso, le cuesta hablar, hace manualidades solo, se baña se vistes y come solo, su mente es totalmente como un niño”.
LEONARDO PITA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.226.951, quien a las preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: Que es “Sobrino…” del ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES. Que “Si” presenta el ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, presenta retardo mental moderado, síndrome de Down. Que “Si” necesita cuidado permanente el citado ciudadano, finalmente a la pregunta que realice una breve descripción del comportamiento de BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, señaló: “es un niño, al que hay que tenerle cuidado todo el tiempo, hay que estar encima de él no dejarlo solo”.
JOSE ALVIS PITA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.163.579, quien a las preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: Que es “Cuñado del ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES. Que “Si” presenta el ciudadano BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, presenta retardo mental moderado, síndrome de Down. Que “Si” necesita cuidado permanente el citado ciudadano, finalmente a la pregunta que realice una breve descripción del comportamiento de BRUNO JOSE DIONISIO GONCALVES, señaló: “Se porta como un niño, como de diez o doce años”.
Dan cuenta pues los deponentes en que el ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, presenta retardo mental moderado Síndrome de Dowm, por lo que necesita cuidado permanente, es como un niño, no es agresivo, pero hay que estar con el todo el tiempo.
Tales testifícales son apreciadas y valoradas por esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Civil, como plena prueba, de sus dichos, por ser concordantes entre sí y con las restantes probanzas de autos, siendo testigos estimables en el presente caso, por ser los mismos familiares directos de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, confiables y contestes entre sí, dando fe de la salud mental del citado ciudadano.
4. Informe Médico, remitido por la Dr. ESTHER CARICOTE, facultativo designada por este Juzgado, especialista en Psiquiatría, quien una vez realizara la evaluación del ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, concluyo lo siguiente: “… Se trata de un paciente con Síndrome de Down, con las características propias del Síndrome tales como la presencia de Retardo Mental grave irreversible, que necesita ser supervisado por familiares para su mejor adaptación social. Sin embargo el paciente recibió educación especial y en los actuales momentos está compensado y tranquilo y se maneja bien desde el punto de vista social…”.
5. Informe Médico, remitido por la Médico MARITZA MARTINEZ, facultativo designada por este Tribunal, especialista en Neurología, quien una vez realizara la evaluación de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, concluyó: “… conciente, colaborador al examen físico, lenguaje escolarico, fuerza muscular V/V, ROT, II/IV, localiza estímulos, no hay signos cerebroso, ni meníngeos, marcha sin alteración”.
Se deriva pues, de tales informes Psiquiátrico y Neurológicos que efectivamente BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, sufre Síndrome de Down, y que pesar de ser una persona tranquila, y haber recibido educación especial por tres (3) años, necesita supervisión de sus familiares.
Aprecia y valora esta juzgadora los anteriores informes médicos como plena prueba de las menciones en ellos contenidos, vale decir, de la salud mental del ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, los cuales concatenados con las restantes probanzas de autos, permiten establecer con toda certeza la veracidad de los argumentos explanados en la presente solicitud de interdicción por la ciudadana FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA.
Aunado a lo anterior, tenemos que se han cumplido en la presente solicitud, con todas las formalidades necesarias del procedimiento de Interdicción, tales como: Notificación al fiscal del Ministerio Público, evaluación médica tanto Psiquiátrica como Neurológica del ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, por facultativos designados por el Tribunal, interrogatorio por parte del Tribunal al citado ciudadano, y declaración de los parientes inmediatos del mismo.
De manera, que del cumplimiento debido del procedimiento para decretar la Interdicción de una persona, en este caso de BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, y del análisis, apreciación y valoración de todas y cada una de las pruebas existentes en las actas procesales que integran el presente expediente, quedó debidamente demostrado la condición mental del ciudadano tantas veces identificado BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, por lo que el mismo es incapaz de proveer sus propios intereses, en virtud de su incapacidad física e intelectual, siendo forzoso declarar su interdicción provisional y el nombramiento de un tutor interino, conforme a lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.595.287, quien nació en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio de 1.963, domiciliado en la Urbanización Cumboto Norte, segunda avenida, residencias Utotombo, Nº 397-B, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
SEGUNDA: SE DESIGNA COMO TUTOR INTERINO, a la ciudadana FERNANDA LIGIA GONCALVES de PITA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.935, domiciliada en la Urbanización Cumboto Norte, segunda avenida, residencias Utotombo, Nº 397-B, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el carácter de Hermana del ciudadano BRUNO JOSÉ DIONISIO GONCALVES, quien tendrá como principal obligación la guarda y protección del entredicho y ejercerá su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal.
TERCERA: SE ORDENA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO, por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente de la presente decisión.
CUARTA: A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se les hace de su conocimiento que el presente Decreto Provisional de Interdicción, surte todos sus efectos a partir de la presente decisión, facultando al interesado para poder ejecutar todo trámite administrativos o judiciales de su interés, hasta sea dictada la interdicción definitiva, por lo que se les advierte que deberán darle cumplimiento a los procedimientos que por ante esas instancias se tramiten con el presente Decreto Provisional de Interdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código Civil, asimismo, cualquier actuación relacionada con el citado Decreto, deberá estar exenta de cualquier emolumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil.
QUINTO: SE ORDENA LA PROTOCOLIZACIÓN, en el Registro Público del presente Decreto de Interdicción Provisional, tal como lo establece el artículo 414 del Código Civil, en concordancia con el artículo 63 numeral 8 de la ley de Registro Público y del Notario, así como su publicación en cualquier Diario de circulación en la localidad, en el lapso establecido en el artículo 415 del Código Civil y cumplidas estas formalidades deberán ser debidamente consignadas en el expediente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Expídase copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Aura Cristina Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Aura Cristina Pérez
AMTH/cp.-
EXP. N°: 1052.
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