REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. N° 2610.-
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO TERAN RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL HUMBERTO RAMOS.
DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS OYA, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE ACONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
MATERIA: ARRENDATICIA.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.543.186, asistido por el Abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 45.224, contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS OYA, C.A., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Primer Circuito de Registro Mercantil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de julio del 2002, bajo el número 67, tomo 34-A, (Folios del 01 al 12).
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del 2009, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada en la persona señalada como su Administrador, ciudadano GUIDO DE JESUS PUCHE CHIRINOS, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a los fines de que conteste la demandad incoada en contra de su representada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Aprecia el Tribunal que en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento que se pretende resolver con la presente demanda las partes señala como domicilio único y especial, con exclusión expresa de cualquier otro, a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo para todos los efectos de dicho contrato, teniendo derecho EL ARRENDADOR a ejercer las acciones que deriven del mismo por ante los Tribunales con sede en Valencia, Estado Carabobo.
Cabe señalar que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Art.47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes , caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio….”; en el caso que nos ocupa, las partes al celebrar el contrato cuya resolución se demanda eligieron de mutuo acuerdo y expresamente a la ciudad de Valencia; por tanto es una condición sometida estrictamente a las reglas establecidas en dicho contrato y por tanto tiene un efecto prioritario y excluyente en relación a cualquier otro domicilio que pudiera utilizar el actor, razón por la que este Tribunal se considera INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer en Primera instancia de la presente causa y declina su competencia a los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que siga conociendo de la misma. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y declina su competencia a los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que conozca de la misma. Désele salida y envíese al Tribunal distribuidor de los Municipios antes señalados.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. MARIA EUGENIA GÓMEZ ARENAS
EL SECRETARIO,
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DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE
En la misma fecha de hoy, 14 de enero de 2010, se publicó la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m.-
EL SECRETARIO T.,
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