REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 21 de enero de 2.010
199° y 150°
PARTES: PATRICIA RIVERA DE GASTELO y HENRY ALBERTO GASTELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.502.410 y V-7.047.612, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. KENIA SALAZAR MONTIEL, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.796.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 2538.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha quince (15) de octubre del dos mil nueve (2009), mediante solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución por este juzgado, intentada por la ciudadana PATRICIA RIVERA DE GASTELO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.502.410, asistida por la Abogada KENYA SALAZAR MONTIEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 141.796.
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.009, este Juzgado le da entrada y la admite bajo el número 2538, y ordenando la Notificación del ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO, titular de la cédula de identidad número V-7.047.612, a los fines de que comparezca en el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su notificación y ratifique el contenido de la solicitud. Asimismo se ordena la notificación del Ministerio Público en materia de familia, para que comparezca a este Despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibida en esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de octubre del 2009, la Abogada CARELMI BUIAIZ DI CENSO, quien actúa en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Encargada del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, mediante diligencia hace la observación sobre la indicación exacta del último domicilio conyugal, así como la ratificación del contenido de la solicitud por parte del ciudadano HERRY GASTELO, tal como se ordena el auto de admisión y la consignación a los autos de la partida de nacimiento de SANDRA GASTELO RIVERA.
En fecha tres (03) de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO, recibida en esa misma fecha.
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2009, comparece el ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO, asistido por la Abogada KENYA SALAZAR, y mediante diligencia RATIFICA la solicitud de divorcio efectuada por la ciudadana PATRICIA DE GASTELO.
En fecha diez (10) de noviembre del 2010, comparece la ciudadana PATRICIA RIVERA, asistida por la Abogada KENYA SALAZAR, y mediante diligencia señala como su último domicilio conyugal, Vía Vigirima, Barrio Bolivariano, Calle San Félix, número 17, del Municipio Guacara, Estado Carabobo y consigna partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA GASTELO RIVERA.
En fecha veinte (20) de noviembre del 2009, el Tribunal dicta auto ordenando nuevamente la notificación de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2009, comparece la Abogada CARELMI BUIAIZ DI CENSO, quien actúa en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Encargada del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, mediante diligencia manifiesta no objetar la continuidad del presente procedimiento visto la subsanación a las observaciones expuestas en fecha veintiséis (26) de octubre del 2009.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
La solicitante de autos, en su escrito alegan que en fecha diez (10) de Mayo de 1988, contrajo matrimonio con el ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO, titular de la cédula de identidad número V-7.047.612, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio en la Calle San Félix, Número 16, Barrio Panamericano, vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual fue su último domicilio conyugal; que de su unión conyugal procrearon una (1) hija, que llevan por nombre SANDRA PATRICIA GASTELO RIVERA, mayor de edad, que en el mes de Marzo del año 1990, se separaron definitivamente, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna. Todo lo anterior RATIFICADO mediante diligencia de fecha cinco (05) de noviembre del 2009, por el ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Acompañan a su escrito los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada de acta de matrimonio civil, número 143, folio 145, celebrada en fecha diez (10) de mayo de 1988, emanada del Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana SANDRA PATRICIA GASTELO RIVERA, quien –según se lee- nació en fecha treinta y uno (31) de enero del año 1986, de la cual se desprende que la mencionada ciudadana para la presente fecha cuentan con veintitrés (23) años de edad.
II
MOTIVA
La presente causa trata de una solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en la que la solicitante de autos, alegan que en fecha diez (10) de Mayo de 1988, contrajo matrimonio con el ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su último domicilio en la Calle San Félix, Número 16, Barrio Panamericano, vía Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que de su unión conyugal procrearon una (1) hija, actualmente mayor de edad; y que en el mes de Marzo del año 1990, se separaron definitivamente, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna. Todo lo cual fue oportunamente RATIFICADO por el ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO.
Conforme lo anterior no se observa de los autos elemento alguno que desvirtúe sus alegatos, en relación a la ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, sin que haya habido ánimos de reconciliación entre los cónyuges Gastelo-Rivera.
Por otra parte, se desprende de autos que cumplida con la notificación del Ministerio Publico, la misma comparece oportunamente y mediante diligencia observa que no se acompaña la copia del acta de nacimiento de SANDRA GASTELO RIVERA a quien señalan como su hija y tampoco se señala expresamente en el escrito el último domicilio conyugal; observaciones estas que fueron subsanadas por los solicitantes; compareciendo nuevamente la Representación Fiscal antes señalada y manifestando no tener objeción alguna en la continuidad del presente procedimiento, por lo que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, estima quien aquí decide que la presente solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil debe prosperar. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana: PATRICIA RIVERA DE GASTELO, y ratificada por el ciudadano HENRY ALBERTO GASTELO, ambos debidamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial contraído por ellos, en fecha diez (10) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio levantada bajo el número 143, folio 145, de los libros de matrimonios del año 1988, llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivo de este Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión a los archivos del Registro Civil competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veintiuno (21) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
DAVID E. LEGÓN ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIO
EXP. 2538.
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