REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 21 de ENERO de 2010
Años: 199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 2569
Solicitante: ALY FERNANDO CARRERO RUSSO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.107.057.
Abogada Asistente: Abg. ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.492.
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por Distribución Nº 442/09 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, presentada por el ciudadano ALI FERNANDO CARRERO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.107.057, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.492.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.


Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala que fue presentado por su padre RAMON ALI CARRERO, el día seis (06) de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), según consta en acta de nacimiento expedida por la Dirección Municipal de la Alcaldía de Guacara del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el número 254, folio número 134, Tomo 1 asentada en los libros de nacimientos correspondientes al año 1974; que es hijo legitimo de la unión conyugal surgida entre los ciudadanos RAMON ALI CARRERO y CARMELA RUSSO DE CARRERO, pero sostiene el mencionado solicitante que la referida acta de nacimiento no hace mención a los datos completos de sus progenitores tales como nombres completos y números de cédulas de los mismos, como lo señala el articulo 467 del Código Civil Vigente. De esta manera, el solicitante procede a formular la presente solicitud, fundamentándose en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que sea rectificada su partida de nacimiento de la siguiente manera: donde dice “…ha sido presentado en este despacho un niño varón por: RAMON ALI CARRERO, de veinte y cinco años de edad, soldador y vecino de éste Municipio, …..(omissis)…que es hijo legitimo y de su cónyuge: CARMELA RUSSO DE CARRERO, de veinte y cuatro años de edad, secretaria y vecina de éste municipio….”, exprese: “…ha sido presentado en este despacho un niño varón por: RAMON ALI CARRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.582.736, de veinte y cinco años de edad, soldador y vecino de éste Municipio, …..(omissis)…que es su hijo legitimo y de su cónyuge: CARMELA RUSSO DE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° E-958.090, de veinte y cuatro años de edad, secretaria y vecina de éste municipio….”

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A” Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el número 254, folio 134, Tomo 1, de los libros de nacimiento correspondiente al año 1974, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo; Marcada con la letra “B” copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número 256,del folio 318, de los libro de Matrimonio llevados por el Registro Principal del Estado Carabobo, celebrado entre los ciudadanos RAMON ALI CARRERO y CARMELA RUSSO GALLO, padres del solicitante; copias de las cédulas de identidad N° E-958.090, de la madre del solicitante, ciudadana CARMELA RUSSO GALLO, N° V- 3.582.736, del ciudadano RAMON ALI CARRERO ZAMBRANO, padre del solicitante y N° V-12.107.057, del ciudadano ALY FERNANDO CARRERO RUSSO.

II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, antes denominada Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA 254, FOLIO 134, TOMO 1, AÑO 1.974, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta omitieron los datos completos de sus progenitores, tales como nombres completos y números de cédulas de identidad. Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano: ALY FERNANDO CARRERO RUSSO, asistido por el Abogado ANGEL MARQUEZ DOMINGUEZ, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo; al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA 254, FOLIO 134, TOMO I, AÑO 1974, donde dice “…ha sido presentado en este despacho un niño varón por: RAMON ALI CARRERO, de veinte y cinco años de edad, soldador y vecino de éste Municipio, …..(omissis)…que es hijo legitimo y de su cónyuge: CARMELA RUSSO DE CARRERO, de veinte y cuatro años de edad, secretaria y vecina de éste municipio….”, debe decir: “…ha sido presentado en este despacho un niño varón por: RAMON ALI CARRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.582.736, de veinte y cinco años de edad, soldador y vecino de éste Municipio, …..(omissis)…que es su hijo legitimo y de su cónyuge: CARMELA RUSSO DE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° E-958.090, de veinte y cuatro años de edad, secretaria y vecina de éste municipio….”. Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
JUEZ TITULAR


DAVID LEGON ARRIECHE. SECRETARIO TITULAR.


En la misma fecha y siendo las doce y treinta minutos (12:30 pm) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIO


Exp. Nº 2569
MEGA/dlegón